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La Ley del Mocha Teclas…por Osbaldo Salvador Ang

Por Osbaldo Salvador Ang.-

La ley del Mocha Teclas, apodada así por la grave restricción a la libertad de expresión y el duro control de medios que aplicaría, en caso de ser aprobada en el congreso local, constituye un insulto a la libertad de expresión y un franco retroceso, faccioso y autoritario, en el ejercicio de la libertad de expresión en el estado de Chihuahua.

Además, constituye el disfraz del clásico gato pardo, que simula cambiar para estar igual, en una sorprendente acumulación de facultades en favor del titular del poder ejecutivo, a través de la coordinación de comunicación social, pues esta dependencia analizaría, evaluaría y aprobaría, en su caso, todas las campañas de la materia.

Según la iniciativa, enviada por el gobernador el pasado 31 de mayo, y, firmada, además de Javier Corral, por el secretario general de gobierno, César Jáuregui, y Antonio Pinedo, coordinador de comunicación social, se deberá asignar para gasto en medios, por concepto de publicidad, el 0.5 por ciento del presupuesto estatal general de egresos, que representa una cifra de 300 mdp, si se considera de manera global que el estado ingresa anualmente 60 mil millones de pesos, más otra igual si se decide efectuar una ampliación del presupuesto, según el artículo 19 de la citada iniciativa.

Es decir, se podrían gastar 600 mdp al año, cuando el mandatario en campaña prometió no dar ni un cinco a los medios de comunicación social; en resumen, con este concepto, plasmado en la referida iniciativa de ley, se volverían a llenar las carretas de dinero en forma discrecional, sin combatir realmente el problema. El proyecto jurídico no se mete a tocar el verdadero tema de la comunicación social: cuánto le toca a cada medio, según la naturaleza de cada uno, de acuerdo con su fortaleza editorial y según la bolsa de recursos considerados en el presupuesto general de egresos.

Establece, ciertamente, algunos topes en el gasto, como el citado 0.5 por ciento en gasto de publicidad, el 30 para que un medio no pueda obtener más de ese porcentaje en una campaña o el 15 sobre el presupuesto de la coordinación de comunicación social. Sin embargo, ignora el escabroso tema de la distribución justa y equitativa de los recursos a los medios de comunicación del estado. Todo lo que prometió en campaña fue olvidado por el gobernador en la iniciativa y, en cambio, se puso a emular a su antecesor en cuestión de repartir de manera discrecional todos los recursos.

La política de la zanahoria y el garrote de la que tanto se ha quejado en el nivel federal, le gustó tanto que, ahora, la aplica.

El gobernador se podría quedar sin funcionarios de comunicación social o éstos podían renunciar a sus cargos, si optaran por mantenerse en sus medios, pues  el artículo 22 expresa la prohibición de asignar y contratar publicidad oficial a medios cuyos titulares y personal directivo fueran servidores públicos de los sujetos obligados. En este tenor se encuentran, por ejemplo, al menos, Alejandro Salmón Aguilera, Alfonso Villalobos Lozano, el propio coordinador, Antonio Pinedo, Enrique Lomas y muchos otros más, que son dueños o directivos de micro medios, que no cuentan con plantilla de colaboradores, ni oficinas, ni pagan seguro social, ni pagan impuestos, pero si detentan contratos de publicidad oficial a expensas del presupuesto estatal y el tráfico de influencias del que gozan en el actual momento.

La iniciativa prevé crear una nueva unidad, un padrón, un consejo, representantes en cada ente público y un innumerable listado de burócratas, que engrosarán la nómina y que conducirán al mismo resultado, pero con más gasto, que será el de concentrar todas las facultades de decisión en el poder ejecutivo del estado, a través de la ineficiente coordinación de comunicación social.

Son 73 inservibles artículos. No modifican nada la realidad de los medios de comunicación y están enfocados, exclusivamente, a darle facultades legales al gobernador para intentar controlarlos, sin fundamento jurídico, moral y ético, con prácticas fascistas, similares a las de Venezuela u otros lados donde la libertad de expresión es una utopía.

Prueba de estas afirmaciones son los artículos 25 y 26, de la llamada Ley Para la Asignación de Publicidad Oficial Para el Estado de Chihuahua, en donde, de manera burda, absurda, facciosa, ostentosa, ridícula e irreal, el poder ejecutivo trataría, en caso de ser aprobada, de ejercer controles indirectos sobre los medios, a través de la negativa para darles publicidad oficial, si no hacen caso de los lineamientos vertidos por una voluntad dictatorial en la iniciativa en comento.

Rezan los artículos.

Artículo 25.- Las autoridades evitarán contratar publicidad oficial en medios que vulneren los derechos humanos de las personas relacionadas con un hecho noticioso tales como víctimas o presuntos responsables de accidentes viales, homicidio, secuestro, privación ilegal de la libertad, delitos sexuales u otro similar.

Articulo 26.- Las autoridades se abstendrán de contratar publicidad oficial en medios en los que se difunda propaganda del crimen organizado o de grupos de terroristas, incluyendo mensajes en imágenes de mantas, cartulinas, grafito, fotografías, videos o semejantes.

El artículo 13.3 de la convención americana sobre derechos humanos, prohíbe restringir el derecho de libertad de expresión a través de controles indirectos, como pretenden los artículos 25 y 26 de la Ley Para Regular la Asignación de Publicidad Oficial del Estado de Chihuahua.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 13.  Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a)  el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Como puede verse, la iniciativa del gobernador Corral, sustituye al tradicional tunde teclas por El Mocha Teclas, pues definitivamente restringiría el derecho de libertad de expresión a través del otorgamiento de contratos de publicidad.

REPORTERO:  REDACCIÓN1

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