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Vacaciones no disfrutadas, ¿ingreso para la empresa?

Si prescribe el goce de las vacaciones y prima vacacional, ¿la empresa debe considerar el monto de estos conceptos no pagados y prescritos como un ingreso acumulable?
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios tienen derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas y el empleador tiene la obligación de concederlas dentro del plazo legal (arts. 76 y 81, Ley Federal del Trabajo –LFT-). Para tales efectos, el artículo 80 de la LFT establece la exigencia del empleador a pagar a los trabajadores la prima vacacional, la cual no podrá ser inferior al 25% de los salarios correspondientes al lapso vacacional.

Cortesia Aragon y Socios

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