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Agenda fiscal: Regla 2.3.19, transición hacia la nueva compensación

Regla 2.3.19, transición hacia la nueva compensación.

Como ya se ha mencionado, el 7 de enero de 2018 el SAT dio a conocer el Primer Anteproyecto de Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018 , que, a pesar de que no se ha hecho oficial su publicación (al menos hasta el momento), su contenido si ha sido polémico, y motivo de varios descontentos debido a la aparente e inminente desaparición del beneficio de la compensación universal de impuestos, pues se contempla una regla que establece la transición hacia la eliminación de la Compensación Universal.

Saldos a favor al 31 de diciembre De acuerdo a la regla 2.3.19, adicionada en la versión anticipada, los contribuyentes que cuenten con saldos a favor generados al 31 de diciembre del año pasado, 2018, que se declaren en términos de las disposiciones y que no se hubieran compensado o solicitado en devolución, si se van a poder compensar (universalmente), considerando lo dispuesto en el Código Fiscal Federal (CFF) articulo 23, así como también las reglas 2.3.10 y 2.3.13; por lo que: Según el CFF articulo 23 y la regla 2.3.19 Lo contribuyentes, con cantidades a favor al 31 de diciembre de 2018, podrán optar por compensarlas contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio. – Siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación – Los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, y – Se incluyan los accesorios

Cabe mencionar que, en el caso de compensar contra cantidades a cargo por retención a terceros, ya no se considera en la regla 2.3.19, tal y como establecía el artículo 23. Ahora bien, para poder compensar las cantidades a favor, generadas al mes de diciembre, se tendrá que presentar el aviso que, a su vez, también indica el artículo 23 del código: Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

Para lo cual, se tomarán en cuenta las reglas antes mencionadas 2.3.10 y 2.3.13, en las cuales se indica el procedimiento y documentos que se presentarán para dicho aviso, tratándose de la regla 2.3.10; Y, ya no se considerará cumplida la obligación de avisar, aun si se presentan las declaraciones a través del Servicio de Declaraciones, en el caso de la facilidad que otorgaba la regla 2.3.13. Hasta que se agote el saldo a favor ¿siendo 2019? De lo anterior, y según la resolución, se podría entender que solo se pudiera compensar de forma universal, aun siendo 2019, y hasta que se agote el saldo a favor generado a diciembre 31 del 2018, (en el caso de que sea considerable la cantidad) presentando el aviso; sin embargo, tanto en la Ley de Ingresos, como en la regla 2.3.19 no se establece con claridad, quizá para cuando se publique la regla oficialmente ya contenga otras modificaciones, de lo contrario, ya solo se podrá acreditar o, en su caso, solicitar devolución como hasta ahora se ha entendido.

Además, deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 23, primer párrafo del CFF, con lo cual se prestará a que se incremente la carga administrativa del contribuyente. De acuerdo con lo anterior la compensación queda de la siguiente manera:

Cortesia Aragón y Socios

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