Polémica generada luego de un reclamo de un militante panista por haber comprado una camioneta a su nombre con recursos públicos, lo cual es un delito según dispone el articulo 9, fracción VII y X, de la ley general en materia de delitos electorales. Esto a pesar de las condiciones en que explica el dirigente estatal en que la camioneta se vendió y se utilizó el recurso para pagar cuentas pendientes del partido.
“Niego rotundamente la afirmación del periódico La Opción en qué haya un delito detrás. Los recursos de esa administración de la presidencia, son zanjados por comisión de vigilancia, auditorias externas tanto estatal y nacional, comité de vigilancia estatal y nación, y por supuesto la propia tesorería […] no hay nada, es el animo de hacer grilla”, afirmó el ex dirigente del PAN estatal.
Al cuestionarle el reportero respecto a como se obtuvo esa camioneta, el hoy legislador comentó: “Es un crédito personal, lo expliqué en ese chat (grupo de whatsapp en el cual reclamó un militante de la camioneta) que está aclarad, y aprobadas las cuentas por que están claras”, aseguró.
Momentos antes de concluir la entrevista, se le preguntó si el era el propietario del vehículo a lo que respondió: “Es un asunto aparte del partido, no hay nada que andar ligando de una cosa con la otra. Ya expliqué para que se usó y como se usó, me parece pernicioso de parte de ustedes (La Opción), hagan ver qué hay un delito donde no lo hay”, concluyó.
La ley general en materia de delitos electorales señala que al servidor público que incurra en un delito de tal naturaleza, se le impondrá de 2 hasta 6 años de cárcel, según el siguiente articulo:
Artículo 9. Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista o al candidato que:
Fracción VII:
Se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación política nacional o candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido dentro del ámbito de sus facultades;
Fracción X:
Utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados.
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