Agenda Fiscal: Cómo deducir las cuentas incobrables
Cómo deducir las cuentas incobrables
Procedimiento para deducir este tipo de cuentas, eliminando el efecto de la acumulación del ingreso que les dio origen Toda vez que una persona moral acumula el ingreso correspondiente a las ventas no cobradas, la LISR en su artículo 27, fracción XV, permite la deducción de la cuenta incobrable en el mes en el que se consume el plazo de prescripción, correspondiente, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. Para el caso específico de cuentas con el público en general que no rebasen de cinco mil pesos se puede deducir cuando:
• Sea notoria la imposibilidad práctica de cobro, para lo que debe transcurrir un año a partir de la fecha en que incurrió en mora, sin haber logrado el cobro, o
• Se consuma el plazo de prescripción.
En el caso de ventas al público en general al por menor el plazo será un año a partir de la fecha de la venta (art. 1043, fracc. I, Código de Comercio) Cuentas incobrables: a) Créditos hasta de 30,000 UDIS no se hubiera logrado su cobro en el plazo de un año de haber incurrido en mora.
b) Créditos mayores de 30,000 UDIS, el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial o se haya iniciado el procedimiento arbitral para su cobro.
c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso.
Requisitos de las deducciones IMPORTES PÚBLICO EN GRAL. ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Cuentas menores a $5,000 Plazo de un año de haber incurrido en mora Cuentas de $5,000 a 30,000 UDIS Plazo de un año de haber incurrido en mora Informar al buró de crédito Informar al deudor de su castigo 15 Feb Declaración informativa del castigo Cuentas mayores a 30,000 UDIS Demanda judicial o procedimiento arbitral Informar al buró de crédito Informar al deudor de su castigo 15 Feb Declaración informativa del castigo Cuentas incobrables, plazos de prescripción:
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