Agenda Fiscal: Aplicación del estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza Norte
Aplicación del estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte a contribuyentes que se les hubiere condonado algún crédito fiscal 11.11.14.
Para los efectos del artículo Décimo Tercero, fracción III del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas y morales que se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 69, penúltimo párrafo, fracción VI del CFF y, en consecuencia, estén incluidos en la lista publicada en el Portal del SAT, podrán aplicar el estímulo fiscal previsto en el artículo Décimo Primero de dicho Decreto, siempre que el motivo de la publicación sea consecuencia de la condonación de multas, circunstancia que deberá señalar al presentar el aviso para aplicar el estímulo de IVA en la región fronteriza norte a que se refiere la regla 11.11.2.
Contribuyentes que celebraron operaciones con aquéllos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF 11.11.15.
Para los efectos de los artículos Sexto, fracción XI, segundo párrafo y Décimo Tercero, fracción IV, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, podrán aplicar los estímulos fiscales que señalan los artículos Segundo y Décimo Primero del citado Decreto siempre que corrijan su situación fiscal previo a la solicitud de incorporación al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” o la presentación del aviso para aplicar el estímulo del IVA en la región fronteriza norte a que se refieren las reglas 11.11.1. y 11.11.2., así como que adjunten a su trámite la declaración o declaraciones complementarias que acrediten dicha corrección.
CFF 69-B, DECRETO DOF 31/12/18 Segundo, Décimo Primero, Décimo Tercero, RMF 2018 11.11.2.
Cortesia Aragón y socios
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