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Agenda Fiscal: Devoluciones de IVA y el proceso a seguir

SI UN CONTRIBUYENTE PIDE UNA DEVOLUCIÓN DE IVA, LA AUTORIDAD SÓLO PUEDE REVISAR LAS OPERACIONES DE ESE IMPUESTO PRETENDER REVISAR LAS OPERACIONES RELACIONADAS A OTRO IMPUESTO EXCEDERÍA LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD.

Es cierto que las autoridades fiscales pueden iniciar facultades de comprobación con el propósito de verificar la procedencia de los saldos a favor solicitados (Código Fiscal de la Federación 22, párr. 9, y 22-D).

Sin embargo, también es cierto que en el caso del impuesto al valor agregado (IVA), tales revisiones deben versar únicamente sobre las operaciones, negocios jurídicos, hechos, elementos y circunstancias que dieron origen a la devolución solicitada. Eso significa que las autoridades fiscales deben comprobar que tanto el IVA acreditable como el causado fueron correctamente declarados, para determinar si es procedente la devolución del saldo solicitado.

Por eso, en opinión de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) es indebido que la autoridad fiscal, en ese tipo de revisión, pretenda revisar partidas referentes a las aportaciones efectuadas por un tercero para aumento de capital variable de la contribuyente, cuyo tratamiento son materia de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Al hacerlo, la autoridad fiscal excede el alcance y objeto de la propia facultad que ejerció, y revisa elementos de un impuesto distinto al que se solicitó en devolución.

Cortesia Aragón y Socios

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