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Agenda Fiscal: Se presenta o no aviso de compensación

Se presenta o no aviso de compensación

Mediante la regla 2.3.11. de la RMISC 2019 se estipula que quienes tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, pueden optar por compensarlas Somos un despacho de contadores y tenemos diversos clientes personas físicas y morales que cuentan con saldos a favor de 2018 y 2019, de diversos impuestos, los cuales se desean compensar contra cantidades a su cargo por distintas contribuciones, sin embargo no tenemos claro en qué casos debe presentarse aviso de compensación con o sin anexos.

A partir de 2019 se restringió la compensación universal de contribuciones prevista en el numeral 23 del CFF; pues de conformidad con el artículo 25, fracción VI de la LIF 2019 solo se permite la compensación de las cantidades que los contribuyentes tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios; sin que en ningún supuesto se pueda compensar IVA a favor contra IVA a cargo.

Los contribuyentes que realicen una compensación bajo está disposición, no presentan aviso de compensación, pues es aplicable la facilidad prevista en la regla 2.3.13. De la RMISC 2019, siempre que la declaración que contenga el saldo a favor y aquella en la que se compense se presente a través del “Servicio de Declaraciones” y correspondan al mismo impuesto.

Cabe destacar que dicha regla indica de forma general que tratándose de personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la LISR, deben presentar los anexos 7 y 7-A, sin embargo estos corresponden a la determinación de saldos a favor de IVA, por lo que solo si se compensa un saldo a favor de este impuesto se habilita la descarga de los anexos en el FED, aunque esta regla y la 2.3.10, no lo establecen, para el caso de personas morales que compensen saldos a favor de IVA generados hasta 2018, también es necesario acompañar dichos anexos.

Saldos a favor hasta 2018 Ahora bien, mediante la regla 2.3.11. De la RMISC 2019 se estipula que quienes tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, pueden optar por compensarlas contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Es decir, se permite compensar impuestos propios de distinta naturaleza como por ejemplo un saldo a favor de IVA anterior a 2019 contra ISR de cualquier periodo.

Cuando se aplique esta facilidad, debe presentarse el aviso de compensación correspondiente, ya que al compensarse impuestos de distinta naturaleza no le es aplicable la facilidad de la regla 2.3.13. de la RMISC 2019. Es necesario mencionar que en ningún supuesto procede la compensación de cantidades a favor contra impuestos retenidos, ya sea ISR, IVA o IESPS. En los siguientes cuadros pueden resumirse las opciones de compensación con que actualmente cuentan los contribuyentes: Regla Regula Comentario 2.3.10.

Saldos a favor generados hasta 2018

Obligación de presentar aviso de compensación y anexos por estos saldos a favor 2.3.11. Saldos a favor generados hasta 2018 Derecho a compensarlos contra impuestos propios de distinta naturaleza 2.3.13.

Aviso de compensación Exime su presentación cuando se trate de adeudos propios del mismo impuesto, excepto para físicas que tienen que presentar los anexos 7 y 7-A cuando compensen IVA a favor generado hasta 2018 Saldos a favor generados a partir de 2019 Saldo a favor de Impuesto propio a cargo por (sin importar de que periodo es) ¿Puede compensarse? ¿Se presenta aviso de compensación? ISR ISR Sí No IVA IVA No No aplica ISR IVA No No aplica ISR IESPS No No aplica IVA ISR No No aplica IVA IESPS No No aplica IESPS IESPS Sí No

Saldos a favor generados hasta 2018 (incluso si la declaración que lo contenga se presenta en 2019)

Saldo a favor de Impuesto propio a cargo por (sin importar de que periodo es) ¿Puede compensarse? ¿Se presenta aviso de compensación?

ISR ISR Sí No IVA IVA (1) Sí No ISR IVA Sí Sí ISR IESPS Sí SÍ IVA ISR Sí Sí IVA IESPS Sí Sí IESPS IESPS Sí No

Nota: (1) Siempre que el impuesto a cargo corresponda a un periodo anterior a aquel por el que se generó el saldo a favor; por ejemplo, puede compensarse el saldo a favor de IVA de diciembre 2018 contra el importe cargo por el mismo concepto de noviembre 2018 Si se compensan saldos a favor de IVA, debe presentarse la DIOT antes de exhibir la declaración en donde se compensará, en aquellos casos que no se encuentren relevados de dicha informativa; tal y como se aprecia en la siguiente imagen que muestra el requisitado del aviso de compensación (FED) de un saldo a favor de IVA: Asimismo, como el impuesto a favor es de IVA, deben descargarse y llenarse los anexos 7 y 7-A, que se mostrarán en la misma aplicación:

Aviso y anexos

Cuando se encuentre obligado a presentar el aviso de compensación, de conformidad con el anexo 1-A de la RMISC 2019, todos los contribuyentes deben contar con contraseña y certificado de e.firma o con e.firma Portable a efectos de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación” (FED).

Si bien la regla 2.3.10. establece de forma general para los contribuyentes que compensen saldos a favor generados hasta el 2018, se debe acompañar los anexos electrónicos que en su caso procedan: 2, 2-A, 2-ABis, 3, 4, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10- F,11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A; de conformidad con la información contenida en el portal del SAT, en el apartado “Presenta el aviso de compensación para tu empresa”, se precisa que estos, comprendidos en el programa electrónico F3241, aplican solo para contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos o que dictaminen sus estados financieros.

En cualquier otro caso distinto a los mencionados no es necesario adjuntar anexos al FED. El aviso de compensación se presenta dentro de los cinco días siguientes después de realizar la compensación o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro: Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación 1 y 2 Sexto y Séptimo día hábil siguiente 3 y 4 Octavo y Noveno día hábil siguiente 5 y 6 Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente 7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente 9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

Compensación de remanentes

Otro punto a considerar es que si se está compensando un remanente de saldo a favor generado hasta 2018 por el que actualmente deba presentarse aviso de compensación, y que hasta su última aplicación antes de 2019 no estaba obligado a presentar aviso de compensación, según la regla 2.3.13. de la RMISC 2018; el FED solicita el número de control del aviso inicial y al no existir tal, puede requisitarse en su lugar el número de caso conformado con la siguiente estructura: «AV2009XXXXXXXX», de conformidad con las fichas de trámite para avisos de compensación contenidas en el Anexo 1-A de la RMISC 2019 y la información disponible en la página en Internet del SAT en los apartados “Presenta el aviso de compensación para tu empresa” y “Presenta tu Formato Electrónico de compensación”, para personas morales y físicas respectivamente.

Cortesía Aragón y socios

 

 

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