Agenda Fiscal: El IMSS no puede pedir al contribuyente información del SAT
EL IMSS SÍ TIENE LA FACULTAD PARA SOLICITAR INFORMACIÓN A OTRAS AUTORIDADES, PERO NO PUEDE PEDIR AL CONTRIBUYENTE INFORMACIÓN EN PODER DE OTRA AUTORIDAD.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está facultado para recaudar y administrar contribuciones. Pero las contribuciones que recauda son distintas a los impuestos federales. Esto se debe a que sólo recauda las aportaciones de seguridad social. La clasificación de las contribuciones está establecida en el artículo 2, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Bajo esas condiciones, el IMSS puede utilizar los datos que tiene e investigar a sus contribuyentes morosos. O se puede apoyar en expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales. Esto, para determinar la existencia, contenido y alcance de obligaciones incumplidas. Así lo establecen los artículos 251, fracciones XV y XVII, y 252, de la Ley del Seguro Social, y el 63 del CFF.
NO SE PUEDE PEDIR AL CONTRIBUYENTE INFORMACIÓN EN PODER DE OTRA AUTORIDAD
En este contexto, el IMSS sí cuenta con la facultad de allegarse de información que obre en poder de otras autoridades fiscales. Sin embargo, para obtener información y/o documentación en poder de otra autoridad fiscalizadora, debe actuar dentro del marco jurídico. Es decir, solicitando el auxilio a las autoridades federales y/o locales. Así lo determinó la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Se concluyó, por tanto, que pedir directamente al contribuyente información y/o documentación que está en poder otras autoridades fiscales no se ajusta a las facultades conferidas al IMSS. Entre otra no puede solicitarle las declaraciones anuales, normales, complementarias e informativas presentadas para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
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