Agenda Fiscal: Diferencias entre revisiones del SAT y el supuesto de simulación de operaciones
Comparativo de estas facultades de la autoridad, que actualmente resurgen fortalecidas ante prácticas constantes de simulación.
Una de las principales funciones de la autoridad hacendaria, como sujeto activo de la relación tributaria es la de recaudar los tributos de los contribuyentes; esta labor se puede presumir sencilla tomando en cuenta que las contribuciones son autodeterminables de conformidad con el artículo 6o. del CFF.
Sin embargo existen contribuyentes que por error o de forma intencional no cumplen con el entero de sus impuestos; estas omisiones pueden tener su origen en obligaciones formales, o en aquellas de pago.
En este sentido, son efectos distintos, por un lado están los EFOS que fueron sujetos al procedimiento del artículo 69-B del CFF (sin que exista la determinante del crédito fiscal), y por otro están los EDOS que dieron efectos fiscales a los comprobantes emitidos. En el escenario de que la autoridad quiera determinar un crédito fiscal en contra de estos últimos, es necesario que inicie sus facultades de comprobación en contra de los EDOS, de esta forma no se vulnerará el derecho a la defensa de cada contribuyente
Cortesia Aragón y socios
FLASH 07082019
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