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Impone Ichitaip amonestación pública al Sujeto Obligado Municipio de Cuauhtémoc

ichitaipChihuahua, Chih.- Al resolver el Recurso de Revisión ICHITAIP/RR-339/2019, el Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ichitaip) declaró no cumplida la resolución emitida el 26 de junio por parte del Sujeto Obligado Municipio de Cuauhtémoc e impuso al titular de la Unidad de Transparencia una amonestación pública como medida de apremio para dar respuesta a una solicitud de información presentada por un particular.

La resolución aprobada en Sesión Ordinaria celebrada este día por las Comisionadas Alma Rosa Armendáriz Sigala, María Nancy Martínez Cuevas, Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, concede un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación, para cumplir con la instrucción de éste órgano garante.

El recurrente presentó Recurso de Revisión ante el Ichitaip luego de que el Sujeto Obligado incumpliera la determinación asumida por el Pleno de éste órgano garante a favor del particular y notificada el 2 de julio pasado, por la cual se ordenó entregar la información solicitada a través de un medio alternativo permanente.

La información solicitada consiste en documentación de las facturas o comprobantes respecto a los gastos por concepto de hidrocarburos destinados a la operación de su parque vehicular, las estaciones que le dieron el servicio, el contrato firmado con las mismas, los pagos realizados, el vehículo al que se le suministró el combustible, al igual que el inventario de automotores con que cuenta, además del proceso de licitación para elegir a la empresa dedicada a surtirle de hidrocarburo.

Una vez cumplido el plazo concedido para cumplir con la resolución, el Sujeto Obligado Municipio de Cuauhtémoc no informó al Instituto de su cumplimiento, por lo que con base en el artículo 154 fracción III y 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se determinó imponer la Amonestación Pública, además del apercibimiento de que, de incumplir nuevamente con la resolución, se aplicará una multa de 150 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a los responsables de dar cumplimiento a la instrucción.

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