Agenda Fiscal: Recuperación de saldo a favor ya prescrito
Recuperación de saldo a favor ya prescrito
Las formas para que un contribuyente pueda aprovechar un saldo a favor son: devolución, compensación o acreditamiento. Somos una empresa que presentó una la declaración de IVA por el mes de enero 2013 en la se obtuvo un saldo a favor que a la fecha no se ha aplicado; sin embargo el contador de la empresa dice que no puedo utilizar la cantidad a favor porque esta prescribió
Las formas para que un contribuyente pueda aprovechar un saldo a favor son: devolución, compensación o acreditamiento. No obstante al haberse generado el ejercicio 2013, es importante analizar los diferentes plazos en que estos beneficios pueden aplicarse, por lo que se expone a detalle las consideraciones a valorar:
Multa por CFDI posterior a 72 horas
De ahora en adelante habrá una multa por emisión de CFDI posterior a 72 horas. Y es que la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) no es una actividad que deba tomarse a la ligera, ni encargarse a empleados de nuevo ingreso sin experiencia, “para que hagan algo de provecho y desquiten su sueldo”.
La no emisión de CFDI conlleva desde una carta invitación de las que actualmente están dando sustos a los contribuyentes, hasta una sanción económica.
La expedición errónea de los CFDI acarrea el descontento del cliente que no podrá deducir ni acreditar contra su carga tributaria, sumando el latente riesgo de ser sancionados por la autoridad fiscal.
Devolución. Encuentra su fundamento en el artículo 22 del CFF, y esta se debe realizar con la actualización correspondiente. A pesar de ello no es opción para el contribuyente; ya que el plazo para su prescripción es en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal, es decir de cinco años (art. 146, CFF)
– Compensación. Similares condiciones presenta la compensación, toda vez que el numeral 23 del CFF, establece que no se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas
– Acreditamiento. Es la única alternativa viable para el contribuyente; se encuentra fundamentada en el artículo 6 de la LIVA. A diferencia de las otras opciones no tiene un plazo de aplicación, sino que el mencionado precepto prevé que el contribuyente puede ejercerlo hasta agotarlo.
Cortesia Aragón y socios.
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