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Instruye Pleno a realizar búsqueda exhaustiva de información requerida

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Chihuahua, Chih.- Reunido en Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ichitaip) ordenó a la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado Secretaría de la Innovación y Desarrollo Económico de Gobierno del Estado, realizar una búsqueda exhaustiva y razonable de información para dar respuesta a un particular que solicitó conocer si algún servidor público de la citada dependencia ha sido despedido como parte de las medidas de austeridad implementadas por el gobierno federal.

Un particular presentó ante el Sujeto Obligado una solicitud de información en la que además pedía conocer el cargo, su salario y si alguno de ellos interpuso demanda laboral por el despido.

Como respuesta, la Unidad de Información de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico, dio a conocer que ninguna persona había sido despedida de su trabajo derivado de las medidas de austeridad implementadas por el Ejecutivo federal.

Ante la respuesta que recibió, el particular presentó el Recurso de Revisión ICHITAIP/RR-553/2019  inconforme por lo que consideró la existencia de cumplimiento al principio de exhaustividad y al procedimiento de búsqueda.

Dentro del proyecto de resolución presentado al Pleno por el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, se señala que el artículo 54 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua establece que “La Unidad de Transparencia deberá garantizar que las solicitudes se turnen a todas las áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada”.

Agrega que respecto al recurso presentado por el particular, se consideró fundada la queja de falta de cumplimiento al principio de exhaustividad  y el procedimiento de búsqueda.

Por lo anterior, el Pleno consideró procedente modificar la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado y ordenó a la Unidad de Transparencia turnar la solicitud de información a todas las áreas competentes de contar con los datos solicitados, a fin de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada y en ese sentido, otorgue una nueva respuesta al planteamiento hecha por el recurrente.

La respuesta deberá entregarse en un plazo no mayor a diez días hábiles, contables a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del Pleno.

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