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Agenda Fiscal: Diferencias entre facultades de gestión y de comprobación del fisco

Las formalidades que deben observar las autoridades para su ejercicio dependerán de la opción que ejerzan. Las autoridades fiscales cuentan con diversas atribuciones para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que las leyes de la materia imponen a los contribuyentes.

Sin embargo, no todas esas facultades son de comprobación, por lo que es importante distinguirlas de las que ejercen como de gestión.

Las facultades de gestión de las autoridades fiscales están contempladas en los artículos 41, 41-A, 41-B y 42-A del CFF; dispositivos que les permiten:

-Exigirla presentación de la declaración, aviso o demás documentos a las personas obligadas a presentarlos

-Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales a los ya presentados, y que sean necesarios para aclarar lo asentado en las declaraciones o avisos

-Verificarlos datos proporcionados por los contribuyentes al RFC, y

-Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos informes o documentos para planear y programar actos de fiscalización De la lectura de estos preceptos se infiere que se trata de actos de asistencia, control y vigilancia que realizan las autoridades hacendarias ante la omisión en la presentación de declaraciones o avisos por parte de los contribuyentes

Dichas facultades caducan en un término de cinco años, debido a lo dispuesto en el numeral 67 del CFF.

Además, las facultades de gestión constituyen actos de molestia que deben observar ciertas formalidades, pero no son actos privativos.Por su parte, las facultades de comprobación se regulan expresamente en el artículo 42 del CFF e implican actos de inspección, verificación, determinación y liquidación; por ende, su ejercicio tiene por objeto:

-Comprobar el cumplimiento de disposiciones fiscales

-Determinar contribuciones omitidas o créditos fiscales

-Proporcionar información a otras autoridades fiscales,

y-Detectarla posible comisión de un delito fiscal

Las facultades de gestión como las de comprobación deben observar ciertos requisitos constitucionales y legales. Entre sus diferencias, destaca que las de gestión constituyen actos de molestia que deben observar la garantía de legalidad establecida en el artículo 16 constitucional; en tanto las facultades de comprobación deben observar la garantía de legalidad y de audiencia (artículo 14 constitucional), ya que pueden constituir actos privativos.

Cortesia Aragón y socios

 

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