Agenda Fiscal: 4T prevé más causales de cancelación de certificados de sello digital
Con la propuesta de reforma se introducen más supuestos de cancelación de estos certificados, lo cual afectaría en gran medida a los contribuyentes. En el paquete de reformas recientemente presentado a los diputados por el ejecutivo federal se propone la reforma al artículo 17-H del CFF para incorporar nuevos supuestos, y endurecer otros de cancelación de los Certificados de Sellos Digitales (CSD); además se modifican los plazos para resolver la aclaración respectiva.
Así, se podría cancelar los sellos digitales cuando algún contribuyente se ubique en uno de los siguientes supuestos, cuando:
1.-Se omita la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que estaba obligado a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales (hasta ahora procede ante la omisión de tres o más declaraciones), y en el caso de declaraciones provisionales o definitivas cuando se omitan dos o más consecutivas o no (ahora, tres o más consecutivas o seis no consecutivas)
2.-Los EDOS no acrediten la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrijan su situación fiscal en el término previsto en el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF
3.-El ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales no concuerden con los señalados en los CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan su poder o a las que tengan acceso
4.-Los datos de contacto proporcionados por el contribuyente en el buzón tributario no sean correctos o auténticos, o
5.-No se hubiese desvirtuado la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales
De aprobarse esta propuesta, la autoridad deberá resolver las aclaraciones que presenten los contribuyentes en un plazo de 10 días (tres días actualmente). Además, esta podrá solicitar documentación adicional y realizar diligencias para constatar lo señalado por el contribuyente, todo ello implicará plazos adicionales dentro del proceso de aclaración.
Por último, a través de reglas, el SAT podrá establecer las condiciones y los requisitos para que los contribuyentes estén en posibilidad de obtener un nuevo certificado, cuando resulte materialmente imposible subsanar o desvirtuar la cancelación.
Cortesia Aragón y socios
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