Agenda Fiscal: Un hecho, pensiones para familiares de desaparecidos
Falta esperar que el Seguro Social emita los lineamientos respectivos para gestionar el trámite. El titular del Poder Ejecutivo Federal publicó en el DOF del 7 de noviembre de 2019, el Decreto por el que se adiciona el artículo 137 Bis a la LSS, relativo al otorgamiento de pensiones a los beneficiarios de pensionados desaparecidos. Entrará en vigor el 8 de noviembre de 2019. A continuación, los detalles:
-Los beneficiarios tienen derecho a una pensión provisional, siempre que demuestren el parentesco; para solicitarla deben demostrarla desaparición del familiar, por un periodo mayor a un mes (exhibiendo la denuncia presentada ante el Ministerio Público)
-En caso de que aparezca el pensionado, este disfrutará de su prestación económica y recibirá las diferencias entre el importe original de la misma y aquel que se hubiese entregado a sus beneficiarios, sin que el Instituto se vea obligado a cubrirle las cantidades recibidas por aquellos,
y- Si se demuestra el fallecimiento del sujeto desaparecido, la pensión será de carácter definitivo
Decreto por el que se adiciona un artículo 137 Bis a la Ley del Seguro Social (DOF del 7 de noviembre de 2019).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE ADICIONA UN ARTÍCULO 137 BIS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Artículo Único.-Se adiciona un artículo 137 Bis a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:Artículo 137 Bis. Si un pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes sin que se tengan noticias de su paradero, sus beneficiarios con derecho a la pensión, disfrutarán de la misma en los términos de la sección del ramo de vida del seguro de invalidez y vida con carácter provisional, y previa la solicitud respectiva, bastando para ello que se compruebe el parentesco y la desaparición del pensionado, exhibiendo la denuncia presentada ante el Ministerio Público correspondiente.
Si posteriormente y en cualquier tiempo, el pensionado se presentase, tendrá derecho a disfrutar él mismo su pensión y a recibir las diferencias entre el importe original de la misma y aquél que hubiese sido entregado a sus beneficiarios, sin que en ningún caso pueda entenderse una obligación del Instituto respecto de aquellos importes que hubieran sido pagados a los beneficiarios. Cuando se compruebe el fallecimiento del pensionado, la transmisión será definitiva.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Ciudad de México, a 02 de octubre de 2019.
-Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.-Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.-Sen. Verónica Delgadillo García, Secretaria.-Dip. Lizbeth Mata Lozano, Secretaria.-Rúbricas.”En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2019.-Andrés Manuel López Obrador.-Rúbrica.-La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.-Rúbrica
Cortesía Aragón y socios
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