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Agenda Fiscal: ¿Fechas cierta para comprobar operaciones?

La Corte resuelve criterios encontrados respecto al soporte documental de los contribuyentes

En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal suele solicitar a los contribuyentes la documentación que ampare cada uno de los conceptos registrados en su contabilidad. Esto con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Uno de los conceptos revisados son los ingresos declarados por los contribuyentes, y una forma para llevar a cabo esta validación es realizando un cotejo con los depósitos recibidos por ellos mismos; y aunque no sean los mismos montos, la autoridad puede revisar los depósitos recibidos no declarados.

Un ejemplo de lo anterior son los préstamos, los cuales no forman parte de la base gravable para determinar el ISR; sin embargo, el contribuyente debe comprobar que dicha operación se trata de un financiamiento.

Cuando el SAT inicia sus facultades de comprobación y cuestiona los empréstitos efectuados o recibidos por cierto contribuyente, este último suele aportar como soporte documental los contratos privados celebrados entre las partes, así como diversos títulos de crédito; sin embargo, el SAT suele no otorgarles los efectos comprobatorios a dichos documentos, toda vez que carecen de “fecha cierta”.

El criterio observado por la autoridad ha dado pie a varios medios de defensa, y a que los propios tribunales manifiesten criterios distintos; a raíz de las opiniones encontradas se resolvió la siguiente contradicción de tesis 203/2019, entre el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y los tribunales colegiados Tercero, Quinto y Sexto en Materia Administrativa, del Tercer Circuito

DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE “FECHA CIERTA” TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE.

La connotación jurídica de la “fecha cierta” deriva del derecho civil, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas. Así, la “fecha cierta” es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, que los contribuyentes tienen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales.

Lo anterior, en el entendido de que esos documentos adquieren fecha cierta cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; sin que obste que la legislación fiscal no lo exija expresamente, pues tal condición emana del valor probatorio que de dichos documentos se pretende lograr.

Es importante mencionar, este criterio se aplica a todos los documentos que los contribuyentes aporten a las autoridades fiscales para desvirtuar cualquier tipo de observación realizada en el ejercicio de las facultades de comprobación.

Cortesia Aragón y socios

 

 

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