Agenda Fiscal: La UIF no podrá iniciar procesos de extinción de dominio sin un juez
La Cámara de Diputados aprobó las modificaciones a la Ley de Instituciones de Crédito, pero le quitó muchas facultades a la UIF. Entre ellas, la de iniciar la extinción de dominio sin la intervención de un juez.
Ayer, la Cámara de Diputados logró destrabar la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito. El problema con estas modificaciones es que, como decía la propuesta original, se le darían muchas facultades a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Principalmente, la UIF tendría el poder para declarar extinción de dominio sólo 15 días después de un decomiso.
Así se calculan las actualizaciones y recargos por no pagarle a tiempo al SAT
Algo que hay que tomar en cuenta es que por cada mes que te atrases el porcentaje de la tasa de recargos se estará acumulando. Atrasarse en el pago de las obligaciones tributarias es más común de lo que crees. Tienes que saber que antes de que la autoridad tome medidas más drásticas como embargarte o hasta meterte a la cárcel, tienes la posibilidad de ponerte al corriente con tus obligaciones, incluso después de la fecha límite. Sin embargo además de pagar el adeudo original, tendrás que pagar las actualizaciones y recargos correspondientes. A continuación te diremos cómo calcular las actualizaciones y recargos.
Fija las contribuciones
¿Cuánto es lo que dejaste de pagar?
Es muy importante que sepas con certeza a cuánto ascienden las obligaciones que no enteraste, pues con base en esta cifra es que calcularemos todo lo demás. En la página del SAT puedes consultar si tienes adeudos, para lo cual es necesario que tengas tu RFC y contraseña a la mano.Calcula las actualizaciones
La inflación es un fenómeno por el que los precios de los productos y servicios suben de precio con el tiempo. Así, con 100 pesos el día de hoy puedes comprar menos cosas que con esa misma cantidad hace un año. Por lo mismo, si le pagas al fisco con posterioridad, el dinero que le pagues con seguridad valdrá menos. Por ello es necesario calcular las actualizaciones, para actualizar el monto del adeudo según la inflación.
Para ello hay que multiplicar la cantidad adeudada por el factor de actualización correspondiente al periodo de mora. Para calcular el factor de actualización hay que dividir el indice nacional de precios del consumidor (INPC) del mes anterior a aquel en que vayas a liquidar tu adeudo entre el INPC del mes anterior a aquel en el que debiste haber hecho el pago.
Pongamos por ejemplo a un contribuyente que pagó su adeudo en diciembre de 2018 y que la fecha en que debió hacer el pago originalmente corresponde a julio del mismo año. Así, tendríamos que dividir el INPC de noviembre (102.303) entre el de junio (99.909), lo que da un total de 1.0239, que es nuestro factor de actualización.Supongamos además que el monto del adeudo es de 10 mil pesos.
La cantidad adeudada (10 mil pesos) se debe multiplicar por el factor de actualización que resultó de nuestra división (1.0239) lo que nos da 10 mil 239 pesos como contribución actualizada.
Es decir, por la inflación habría que pagar 239 pesos más.Calcula los recargosAhora falta calcular los recargos. El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF) dice que los recargos son una indemnización al fisco por la falta de pago oportuno. Es decir, además de pagar el adeudo actualizado hay que pagarle al fisco por concepto de los perjuicios que pudieran habérsele causado.
Para calcular los recargos hay que aplicar la tasa de recargos por mora acumulados en el periodo sobre el adeudo actualizado. La tasa de recargos, según se establece en la regla 2.1.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal, es de 1.47% mensual. Así, hay que multiplicar 1.47 por la cantidad de meses pasados desde el mes en que debió pagarse.Como en nuestro ejemplo el contribuyente piensa pagar en diciembre un adeudo que debió pagar en julio, tenemos que pasaron cinco meses, por lo que debemos multiplicar 1.47 por cinco, por lo que obtenemos que la tasa de recargos que hay que pagar es del 7.35%. Ahora tenemos que calcular el 7.35% de la contribución actualizada (10 mil 239 pesos).
Para esto puedes multiplicar la contribución actualizada por la tasa de recargos, tras haber recorrido el punto decimal a la izquierda dos posiciones, es decir, por 0.0735.
El resultado de esta operación es 752.5, lo que corresponde a lo hay que pagar por concepto de recargos.
Súmalo todo
Finalmente hay quehacer la suma de lo siguiente:
-Lo que se dejó de pagar al fisco, que en nuestro ejemplo corresponde a 10 mil pesos.
-La actualización por inflación, de 239 pesos.
-Los recargos por los meses de mora, por un total de 752.5 pesos.
El resultado es 10 mil 991.5 pesos.
Hay que pagarle al SAT casi un 20% más de lo que habría que pagarle originalmente. Piénsalo dos veces antes de atrasarte en tus obligaciones
Cortesia Aragón y socios
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