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Suben cuotas a gasolinas, cigarros y bebidas saborizadas para 2020

CIGARROSLas nuevas cuotas fueron publicadas el 24 de diciembre en el Diario oficial de la Federación y entrarán en vigor el 1 de enero de 2020. Desde hace meses el gobierno ha ensayado varias formas de incrementar la recaudación de impuestos. Una de ellas es a través del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS)

En este tenor, el 24 de diciembre fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las cuotas actualizadas que se cobrarán por concepto de IEPS a diversos combustibles, cigarros y bebidas saborizadas. Éstas entrarán en vigor el 1 de enero de 2020.

Las cuotas de IEPS fueron actualizadas con base en un factor de actualización que toma en consideración la inflación. La cuota de los cigarros labrados tenía 9 años sin actualizarse; según explica el acuerdo con el que se actualizan las cuotas, publicado en el DOF, la última vez que se actualizó fue en noviembre de 2010.

Cuotas de IEPS para bebidas saborizadas y cigarros

Las cuotas que aumentaron refieren al artículo 2, fracción I, incisos C y G de la Ley del IEPS.

1. Tabacos labrados: 0.4944 pesos por cigarro

2. Bebidas saborizadas: 1.2616 pesos por litro

Cuotas de IEPS para las gasolinas

Las siguientes cuotas son las mencionadas en el artículo 2, fracción I, inciso D de la Ley del IEPS:

– Gasolina menor a 91 octanos (Magna): 4.95 pesos por litro

– Gasolina gasolina mayor a 91 octanos (Premium): 4.18 pesos por litro

– Diésel: 5.44 pesos por litro

– Combustibles no fósiles 4.18 pesos por litro

Adicionalmente incrementaron las siguientes cuotas sobre los mismos productos. En este caso se refiere a las cuotas que se mencionan en el artículo 2-A, fracciones I, II y III de la misma ley:

– Gasolina menor a 91 octanos, o Magna: 43.69 centavos por litro

– Gasolina gasolina mayor a 91 octano, o Premium: 53.31 centavos por litro

– Diésel: 36.26

– Cuotas de IEPS para combustibles fósiles

En el acuerdo publicado en el DOF también se actualizan las cuotas de IEPS para otros combustibles fósiles de uso cotidiano.

Éstas son las cuotas del artículo 2, fracción I, inciso H de la Ley del IEPS:

– Propano: 7.48 centavos por litro

– Butano: 9.68 centavos por litro

– Gasolinas y gasavión: 13.12 centavos por litro

– Turbosina y otros kerosenos: 15.67 centavos por litro

– Diésel: 15.92 centavos por litro

– Combustóleo: 16.99 centavos por litro

– Coque de petróleo: 19.72 pesos por tonelada

– Coque de carbón: 46.23 pesos por tonelada

– Carbón mineral: 34.81 pesos por tonelada

– Otros combustibles fósiles: 50.32 pesos por tonelada de carbono que contenga combustible

Cortesia Aragón y socios

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