Home » Chihuahua Capital » Agenda Fiscal: La responsabilidad solidaria

Agenda Fiscal: La responsabilidad solidaria

La responsabilidad solidaria se puede dar por voluntad propia o por causa legal. En las empresas hay una persona, física o moral, que es la obligada principal a contribuir con los gastos públicos. Ésta es la que se encuentra vinculada directamente con la situación jurídica que origina la causación de una contribución. Así que es a esta persona a la primera que se le exigirá el pago de un adeudo fiscal.

La responsabilidad solidaria.

Pero la obligada principal no es a la única persona que las autoridades pueden exigir el pago de un adeudo fiscal. También hay responsables solidarios.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la responsabilidad solidaria “es la aceptación ineludible para responder, por cuenta y orden del sujeto directo o inmediato de la obligación”. Es decir, cuando el contribuyente principal no puede cumplir sus obligaciones fiscales, el responsable solidario las cumple, ya sea por decisión voluntaria o por causa legal. Para que alguien sea responsable solidario debe ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Específicamente en las 18 fracciones del artículo 26.

Ejemplo de responsabilidad solidaria Por ejemplo, entre los responsables solidarios se encuentran los socios, accionistas y la persona que tenga conferida la dirección general, la gerencia general o la administración única de la empresa. O cualquier otra a quien se confieran dichas atribuciones, independientemente del nombre con que se le designe.

Esto cuando incurra en los supuestos establecidos (CFF 26, fracción III y X).

En este caso, la persona será responsable cuando la obligada principal incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

1.- No solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes (RFC)

2.- Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF)

3.- No lleve contabilidad, la oculte o la destruya o

4.- Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio Aumentan los supuestos de responsabilidad solidaria

Pero lo anterior cambiará con la Miscelánea Fiscal 2020.

Con una propuesta de modificación, enfocada hacia la lucha contra las factureras, se quería eliminar la  figura de la responsabilidad solidaria. Esto para que los directores generales, los gerentes generales, los administradores únicos, y también los socios y accionistas, fueran responsables solidarios en todos los casos. Esto para que cubrieran las deudas de las empresas. Sin embargo, al final, el Congreso de la Unión dejó los cuatro supuestos establecidos y agregó los siguientes:

Relacionados con las facturas falsas

– Los directivos o socios que realicen operaciones inexistentes serán responsables solidarios

– También los que emitan facturas falsas por más de 7.8 millones de pesos

– Cuando sea una empresa que deduce operaciones simuladas

– Por último, los que hayan transmitido o disminuido pérdidas fiscales indebidamente.

También añadieron dos causas operativas: Relacionados con causas operativas

– No enterar las contribuciones retenidas

– No ser localizable en el domicilio fiscal registrado

– Cuando aplique pérdidas fiscales generadas en otro grupo empresarial.

En caso de que la autoridad determine un crédito fiscal a cargo del contribuyente obligado principal, o responsable directo, y se presenté uno de los supuestos aludidos, se tendrá que notificar la constitución del carácter de responsable solidario. Además, la autoridad fiscalizadora deberá conceder al responsable solidario garantía de audiencia. Esto se hace para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Cortesia Aragón y socios

 

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *