Agenda Fiscal: Anexos de la RMISC 2020
A la fecha faltan por publicarse algunos anexos
Comúnmente después de que la autoridad hacendaria da a conocer las reglas de la resolución miscelánea se desencadena la publicación de sus anexos porque debido a la modificación o creación de nuevas reglas pueden existir cambios en comparación con años anteriores.De ahí que el 9 de enero de 2020 se publicaron en el DOF los anexos 3, 5, 7, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada el 28 de diciembre de 2019, referente a lo siguiente:
Anexo Observaciones
3.-Criterios no vinculativos
Se agregan los criterios no vinculativos siguientes:
43/IS/NV
Resultado fiscal distribuido a los tenedores de los certificados de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles.
La deducción a que se refiere el artículo115, segundo párrafo de la Ley del ISR no le es aplicable.
44/IS/NV
Entero del ISR diferido por los fideicomitentes de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles.
La donación de los certificados de participación obtenidos por la aportación de bienes inmuebles actualiza el supuesto de enajenación.
45/ISR/NV
Donataria Autorizada.
Modificación de los estatutos sociales o del contrato de fideicomiso.
46/ISR/NV
Paralosefectosdelartículo3-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
Se entiende como impuesto sobre la renta participable, aquel que es enterado en efectivo,cheque o traspaso.
11/IV/NV
Es improcedente acreditar el Impuesto al Valor Agregados incumplirlos requisitos que establece la ley, así como la compensación de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado contra retenciones del Impuesto sobre la Renta, tratándose de la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los Municipios.
5. Cantidades actualizadas establecidas en el CFF Se actualiza la cantidad de ingresos para determinar los contribuyentes obligados a presentar la información sobre la situación fiscal en la declaración del ejercicio, de conformidad con la fracción I del artículo 32-H de lCFF, pasando de 791,501,760.00 a 815,009,360.00
.-Criterios normativos
Se agregan los criterios normativos siguientes:
67/ISR/N
Autorización.
Requisitos para ser donataria autorizada.10/IEPS/N Saldo a favor derivado del cálculo del IEPS conforme al artículo 2, fracción I, incisos D) y H) de la Ley del IEPS. Solo se puede compensar contra el impuesto establecido en el mismo artículo, fracción e incisos
8. Tarifa aplicable a pagos provisionales
No sufrieron cambios respecto a los publicados en la RMISC 2019
11.-Catálogo de claves
Catálogo de claves sin modificaciones relevante
Cortesia Aragón y socios
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