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Agenda Fiscal: Anexos de la RMISC 2020

A la fecha faltan por publicarse algunos anexos

Comúnmente después de que la autoridad hacendaria da a conocer las reglas de la resolución miscelánea se desencadena la publicación de sus anexos porque debido a la modificación o creación de nuevas reglas pueden existir cambios en comparación con años anteriores.De ahí que el 9 de enero de 2020 se publicaron en el DOF los anexos 3, 5, 7, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada el 28 de diciembre de 2019, referente a lo siguiente:

 

                     Anexo                                                                                 Observaciones

3.-Criterios no vinculativos

Se agregan los criterios no vinculativos siguientes:

43/IS/NV

Resultado fiscal distribuido a los tenedores de los certificados de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles.

La deducción a que se refiere el artículo115, segundo párrafo de la Ley del ISR no le es aplicable.

44/IS/NV

Entero del ISR diferido por los fideicomitentes de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles.

La donación de los certificados de participación obtenidos por la aportación de bienes inmuebles actualiza el supuesto de enajenación.

45/ISR/NV

Donataria Autorizada.

Modificación de  los estatutos sociales o del contrato de fideicomiso.

46/ISR/NV

Paralosefectosdelartículo3-B de la Ley de Coordinación Fiscal.

Se entiende como impuesto sobre la renta participable, aquel que es enterado en efectivo,cheque o traspaso.

11/IV/NV

Es improcedente acreditar el Impuesto al Valor Agregados incumplirlos requisitos que establece la ley, así como la compensación de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado contra retenciones del Impuesto sobre la Renta, tratándose de la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los Municipios.

5. Cantidades actualizadas establecidas en el CFF Se actualiza la cantidad de ingresos para determinar los contribuyentes obligados a presentar la información sobre la situación fiscal en la declaración del ejercicio, de conformidad con la fracción I del artículo 32-H de lCFF, pasando de 791,501,760.00 a 815,009,360.00

.-Criterios normativos

Se agregan los criterios normativos siguientes:

67/ISR/N

Autorización.

Requisitos para ser donataria autorizada.10/IEPS/N Saldo a favor derivado del cálculo del IEPS conforme al artículo 2, fracción I, incisos D) y H) de la Ley del IEPS. Solo se puede compensar contra el impuesto establecido en el mismo artículo, fracción e incisos

8. Tarifa aplicable a pagos provisionales

No sufrieron cambios respecto a los publicados en la RMISC 2019

11.-Catálogo de claves

Catálogo de claves sin modificaciones relevante

Cortesia Aragón y socios

 

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