Agenda Fiscal: Observaciones al programa declaración anual personas morales Régimen General 2019
NUEVOS APARTADOS DE SALARIOS Y ASIMILABLES A SALARIOS
En la Declaración Anual de Personas Morales 2019 Régimen General se incluyen los siguientes Apartados que se deberán de excluir del Apartado de Detalle de Gastos:
- Nómina por Sueldos y Salarios de Enero a Diciembre de 2019.
- Nómina por Asimilables a Salarios de Enero a Diciembre de 2019.
- Notas:
- 1.La información de estos Apartados se genera en base al Visor de Nóminas del Patrón, por lo que es necesario que los contribuyentes revisen la INFORMACIÓN PRELLENADA EN DECLARACIÓN ANUAL ISR DE PM 2019 RÉGIMEN GENERAL.
- 2. Se tiene hasta el día 29 de Febrero de 2020 para corregir los CFDI Nóminas 2019 que contengan errores u omisiones según lo establecido en la Regla 2.7.5.7. (DOF 28 Diciembre 2019) EMISIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA DEL EJERCICIO FISCAL 2019 2.7.5.7. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF:
– Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2019 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 29 de febrero de 2020 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
– El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2019 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2019 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
– La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.
ISR RETENIDO SALARIOS VS ISR ENTERADO
En el apartado de Sueldos y Asimilables a Salarios se incluye el renglón de ISR Retenido según los CFDI de Nóminas así como el renglón de ISR Enterado incluyéndose además en este concepto indebidamente recargos y actualizaciones lo cual no es comparativo generando una diferencia ya que no es posible modificarlo.
ASIMILABLES A SALARIOS NO INCLUIR EN GASTOS
En la Declaración Anual de Personas Morales 2019 en el apartado de Gastos se incluye como dato a llenar:
– Los Anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción y los que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros
– Así como también se incluyen los Pagos de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole.
– Lo anterior se incluyen en el apartado de Salarios y
– Asimilables a Salarios por lo que no se deberán de detallar en este apartado de deducciones ya que se duplicaría la deducción.
DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD CUANDO SE TIENEN ASIMILABLES A SALARIOS DE UNA SOCIEDAD O ASOCIACIÓN CIVIL
– En el caso de las Sociedades y Asociaciones Civiles la determinación del Coeficiente de Utilidad es como sigue: Coeficiente de Utilidad C.U.= Utilidad Fiscal + Anticipos ó Rendimientos a Socios Ingresos Nominales
– El nuevo programa de declaración anual no está considerando los anticipos o rendimientos a socios en este cálculo.
– Lo anterior genera un coeficiente de utilidad muy inferior al que debe resultar conforme al procedimiento establecido en la Ley del ISR.
FISCALÍA PTU DISMINUIBLE
– En el caso de la PTU disminuible si no fue incluida en las Declaraciones de Pagos Provisionales de ISR no se puede agregar en el Programa de la Declaración Anual de ISR Personas Morales Régimen General.
– En el caso de la PTU Pagada en el ejercicio, el programa aplica la limitante de la deducción establecida en el Artículo 28 fracción XXX que señala una deducción topada de las prestaciones exentas de los trabajadores, lo cual es incorrecto al no ser una deducción no está sujeta a una deducción parcial y se debe de considerar la totalidad de la PTU como disminuible.
PAGOS PROVISIONALES ISR EN DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS
En los casos en que el contribuyente hubiera presentado declaraciones complementarias con pago de impuestos, aun cuando se muestran en el detalle del listado de pagos provisionales, estos no se suman en el total de Impuesto sobre la Renta (ISR) a acreditar contra el impuesto del ejercicio.
INGRESOS EN REGIÓN FRONTERIZA
Los contribuyentes de la Región Fronteriza Norte (RFN), que aplican el estímulo en RFN, se topan con la problemática de que los ingresos acumulables que reportaron de manera mensual, no se están considerando en su totalidad para determinar el ingreso total del ejercicio. Al momento de desplegar los ingresos por cada mes del período, no se despliegan todos los meses generando que la sumatoria total no sea correcta.
CONCLUSIONES
1. Se recomienda esperar a que la autoridad fiscal corrija el programa de la Declaración Anual de Personas Morales del Régimen General a la mayor brevedad posible.
2. Debido a que la información de los Apartados de Nóminas por Sueldos y Asimilables a Salarios se genera en base al Visor de Nóminas del Patrón, es necesario que los contribuyentes revisen dicho visor antes del día 29 de Febrero de 2020 con la información precargada que tiene la Declaración Anual ya que en la mayoría de los casos no coincide dicha información.
3. Los contribuyentes deberán revisar que la información contenida en el ISR por Sueldos y Asimilables a Salarios Enterado se actualice por la autoridad ya que deberá de eliminar de este concepto los recargos y actualizaciones que no forman parte del impuesto.
4. La Determinación del Coeficiente de Utilidad para Sociedades y Asociaciones Civiles deberá de corregirse de lo contrario aún cuando el contribuyente utilice en 2020 el Coeficiente correcto generará discrepancia fiscal para este tipo de contribuyentes. (Despacho de Contadores Públicos)
5. La disminución de la PTU es topada incorrectamente en base al artículo 28 fracción XXX de la LISR por lo que deberá de corregirse ya que no es una Deducción Fiscal sino una disminución.
6. Los contribuyentes de la Región Fronteriza deberán de estar atentos de que la autoridad actualice la información de los Pagos Provisionales de ISR incluidos en la Declaración ya que no se presenta la información de todos los meses lo que genera una suma total que es incorrecta.
7. En el caso de la Amortización de Pérdidas Fiscales se genera un error cuando no se hace anotación de dicha amortización por haberse generado pérdida fiscal nuevamente en 2019 debiendo de anotar cuando menos 1.
8. Se recomienda presentar la Declaración Anual de ISR PM Régimen General en el mes de Marzo de 2020; sin embargo se deberá de analizar si se presenta en el mes de Febrero si el Coeficiente de Utilidad disminuye para 2020, si te tienen Pérdidas Fiscales por Amortizar, entre otros puntos a considerar.
9. Es muy preocupante que la autoridad fiscal dé a conocer un programa para la presentación de la Declaración Anual de ISR del Régimen General sin estar validado al 100% y que no se permita modificar de forma directa en el aplicativo la información contenida en el mismo.
10. Finalmente, es necesario que el contribuyente revise estos puntos y otros que se le presenten para que sean corregidos oportunamente y poder cumplir en tiempo y forma con la presentación de la Declaración Anual de las Personas Morales Régimen General.
Cortesia Aragón y socios
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