Agenda Fiscal: ¿Pueden seguir operando las empresas de actividades no esenciales en la emergencia sanitaria?
¿Qué dice la ley sobre la operación de las actividades no esenciales?
Después de que el gobierno de México declaró el estado de emergencias sanitaria por causa de fuerza mayor, se tomaron una serie de de medidas excepcionales. Una de ellas fue la ampliación del periodo de suspensión de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril para enfrentar con éxito la propagación del virus.
¿Cuáles son las actividades esenciales durante la emergencia sanitaria?
1. Sectores financiero y de recaudación,
2. Sector energético,
3. Generación y distribución de agua potable,
4. Industria de alimentos y bebidas,
5. Servicios de transporte,
6. Producción agrícola,
7. Productos de limpieza,
8. Servicios de mensajería,
9. Guarderías, asilos y refugios,
10. Telecomunicaciones y servicios de la información,
11. Servicios privados de emergencia y funerarios.
12. Almacenamiento y cadena de frío para insumos esenciales,
13. Logística (incluye puertos y aeropuertos).
El 31 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo para regular las actividades esenciales. En el artículo primero, además de listado de actividades esenciales, el acuerdo dice que tampoco pararán labores las “actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación”. Esto se puede interpretar de varias maneras. Por un lado, podemos tomar efecto irreversible como la quiebra de un negocio o empresa.
Por el otro lado, también puede tomarse como daño a equipos o instalaciones que necesitan supervisión, mercancía que pueda echarse a perder, etc. Al final, la ley no explica detalladamente qué son los efectos irreversibles. De la misma manera, la ley no explica cómo se demuestra que un daño es irreversible.
- ¿Qué pasa con las no esenciales?
- Si un negocio no esencial sigue operando y no demuestra que la suspensión de labores tendrá efectos irreversibles, puede ser penalizado. La Ley General de Salud (LGS) contempla los siguientes escenarios:
- Multa. El artículo 411 de la LGS dice que la autoridad puede suspender actividades que sean riesgosas para la salud.
- El artículo 421 dice que se multará con hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente a quien viole el artículo 411. Esto podría representar una multa de hasta 868 mil pesos.
- Clausura. El artículo 425 dice que se puede clausurar temporal o definitivamente un establecimiento dependiendo de la gravedad de su falta y del peligro que represente. Prisión. El artículo 327 dice que se puede arrestar por 36 horas a quien se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria, y a quien cause un peligro a la salud.
Cortesia Aragón y asociados
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