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Agenda Fiscal: Impacto de la PTU en el SBC

De conformidad con el numeral 127 de la LFT, todos los trabajadores que hubiesen laborado entre el 1o. de enero al 31 de diciembre de 2019 tienen derecho a recibir PTU.

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de las empresas, es una prestación que deben recibir los colaboradores puesto que es un derecho constitucional y legal (arts. 123, apartado A, fracc. IX, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 117, LFT).

Según lo previsto en el dispositivo 27, fracción IV de la LSS, la PTU que los patrones entregan a su personal no forma parte integrante del salario base de cotización (SBC); esto porque es un deber patronal, cuyo otorgamiento está supeditado a la existencia de las utilidades. No obstante, existen ciertas excepciones.

De conformidad con el numeral 127 de la LFT, todos los trabajadores que hubiesen laborado entre el 1o. de enero al 31 de diciembre de 2019 tienen derecho a recibir PTU, siempre y cuando sus patrones hubiesen generado una utilidad.

La excepción, es otorgarla a los directores, administradores o gerentes generales; a los empleados domésticos, y a los subordinados eventuales que trabajaron menos de 60 días durante ese año.

En el momento en que se le entregue alguna cuantía de dinero por concepto de PTU a los sujetos excluidos, esta debe integrar a la base salarial para efectos del Seguro Social, toda vez no tienen derecho a percibirla, y por lo tanto tiene la naturaleza de una gratificación (art. 27, primer párrafo, LSS).

Igualmente, si se consideran en el cálculo las ausencias de un trabajador incapacitado por una enfermedad general, el dinero entregado de más (gratificación) forma parte de su SBC porque el vínculo laboral durante la incapacidad está suspendido (arts. 42, fracc. II, LFT y 27, primer párrafo, LSS). También forman parte de la base salarial los adelantos por concepto de PTU que sean improcedentes; es decir, cuando lo concedido resulte mayor a lo que a derecho le corresponde al trabajador o bien, no existan utilidades a distribuir.

En tales hipótesis la cuantía excedente u otorgada, debe considerarse como un ingreso extraordinario (art. 27, LSS).

Para una mayor comprensión, se muestra un ejemplo de los supuestos de trabajadores que recibieron cuantía con naturaleza diferente a la PTU y que deben considerarse para el cálculo del SBC.

La empresa Artículos Farmacéuticos Fierro, SA de CV entregó el 15 de mayo de 2020 las utilidades a sus subordinados, pero de una inconformidad al proyecto de reparto que hicieron los asegurados, se detectaron errores en la misma, porque se entregó dinero a subordinados que no tenían derecho. Con la finalidad de mantener un buen clima laboral, el patrón concluyó no retirarle el importe brindado a su personal, de ahí que desea recalcular los SBC de los siguientes empleados y presentar las modificaciones salariales correspondientes al Seguro Social.

Datos generales

cortesia Aragón y socios

 

 

 

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