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Agenda Fiscal: Obligaciones formales de los socios y accionistas

Conozca las implicaciones de no cumplir estos deberes

El cumplimiento de las obligaciones fiscales puede representar una carga administrativa para los contribuyentes; partiendo del hecho de que estos no solo están obligados a contribuir al gasto público, sino que además tienen aparejadas otras obligaciones formales que se traducen en proporcionar datos e informes a la autoridad fiscalizadora.

Algunas de estas obligaciones están en el numeral 27 del CFF, el cual sufrió una reestructura a raíz de la reforma fiscal 2020.

Es importante mencionar que estas obligaciones no solo son a cargo de los contribuyentes; toda vez que también socios y/o accionistas y representante legal deben de cumplir con lo propio.

EL numeral 27, apartado A fracción III del CFF, señala que los representantes legales, socios y accionistas de las personas morales están obligados a dar cumplimiento a lo siguiente:

– Solicitar la inscripción en el RFC

– Proporcionar la información relacionada con la identidad, domicilio y, en general, sobre la situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el RCFF, así como señalar un correo electrónico y número telefónico, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general

– Manifestar al RFC el domicilio fiscal

– Solicitar el certificado de firma electrónica avanzada

Por otro lado, de conformidad con el apartado B, adicional a las obligaciones ya contempladas, las personas morales (en general) están obligadas a:

– Anotar en el libro de socios y accionistas, la clave del RFC de cada socio y accionista y en cada acta de asamblea, la clave de los que concurran a la mismas

– Presentar un aviso ante el SAT, a través del cual informen el nombre y la clave en el RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos Anotación en el libro de accionistas De conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles (arts. 73, 128 y 129) las sociedades mercantiles deberán llevar un libro de accionistas en donde deberá plasmarse el nombre, domicilio de cada accionista, y la indicación de los títulos que les pertenezcan (números, serie y demás particularidades), así como las exhibiciones efectuadas y todas las trasmisiones efectuadas, además la persona moral tendrá que dar aviso al sistema electrónico de la Secretaría de Economía (art. 50 BIS CCom).

A esta obligación se le añade la de ingresar el RFC de los accionistas.

De igual manera, deberá hacerse lo mismo en las actas de asambleas ordinarias o extraordinarias que realicen las sociedades, ya sean estas civiles o mercantiles.

Cambios de socios o accionistas Respecto a la modificación de socios o accionistas, en la regla 2.4.19. se establecieron los requisitos para dar cumplimiento no solo a la fracción VI, apartado B sino a las obligaciones relativas al apartado A fracción III, respecto a la inscripción en el RFC de los socios o accionistas.

Además en dicha Resolución en disposiciones transitorias se indicó que las personas morales que no tengan a la fecha actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC deberán presentar el aviso por única vez a más tardar el 30 de junio de 2020.

Más allá de los cuestionamientos de legalidad de las reglas de la RMISC y su posible retroactividad; el dejar de cumplir con esta obligación trae consigo repercusiones importantes que van desde la cancelación de sellos digitales, la pérdida de beneficios fiscales hasta la imposición de multas.

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