Agenda Fiscal: Declaraciones por el uso de plataformas tecnológicas
Si emplea estas herramientas tecnológicas debe conocer el tipo de declaraciones que debe presentar lo
Con la reforma fiscal 2020, se pone en marcha en México la aplicación de la Acción 1 del BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) denominada “Abordar los desafíos fiscales planteados por la economía digital”, que busca identificar los retos de la economía digital respecto a la aplicación de normas fiscales internacionales. Sin embargo, no es sino hasta junio 2020 cuando entran en vigor las obligaciones por parte de los contribuyentes que prestan servicios o enajenan bienes a través de plataformas digitales.
importante recordar que para efectos de la Título IV, Capítulo II, sección III denominada “De los
ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet”, los
contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten
servicios por medio de Internet, mediante plataformas tecnológicas, están obligadas al pago del ISR
por dichos ingresos.
El pago de este impuesto se realizará mediante retención que efectuarán las personas morales
residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país,
así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta,
el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
Por lo que respecta a la LIVA, se incluyó el Capítulo III -BIS. denominado “De la Prestación de Servicios
Digitales por Residentes en el Extranjero sin Establecimiento en México” el cual se divide en dos
secciones, a saber:
Sección ¿En qué consiste? Fundamento
I Servicios de forma directa
Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen
servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional están obligados a calcular
en cada mes de calendario el IVA correspondiente, aplicando la tasa del 16 % a las
contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante
declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que
se trate
Art. 18.- D,
fracc. IV de la
LIVA
II Servicios de intermediación
Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los
servicios de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los
demandantes de los mismos estarán obligados a retener a las personas físicas que
enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes, el 50
% del IVA cobrado.
El retenedor sustituirá al enajenante, prestador del servicio u otorgante del uso o goce
temporal de bienes en la obligación de pago del impuesto, en el monto correspondiente
a la retención.
Dicha retención se deberá enterar mediante declaración electrónica a más tardar el día
17 del mes siguiente a aquel en el que se hubiese efectuado
Art. 18 J, fracc.
II de la LIVA
Como se puede apreciar la LISR prevé una retención por la celebración de este tipo de operaciones; sin
embargo, la LIVA indica dos supuestos: uno en el que se debe enterar el impuesto trasladado (servicio directo)
y otro en el que se aplica retención (intermediario). Entre tantas obligaciones para las personas físicas como
para los extranjeros, estas se pueden confundir sobre qué tipo de declaraciones deben de presentar; por ello a
continuación se desglosan por contribuyente:
Tipo de
declaración
Consiste en:
Declaración de
pagos
En ella se entera el ISR y el IVA causado por el residente en territorio nacional
Declaración de
retenciones
Enterar las retenciones de IVA
Informativa Proporcionar al SAT la información de los clientes enajenantes de bienes, prestadores de
servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, cuando la plataforma tecnológica:
actúe como intermediario, efectúe el cobro de la contraprestación y, por tanto, retenga el IVA
solo actúe como intermediario, pero no efectúe el cobro de la contraprestación ni retenga
impuestos
Cortesía Aragón y socios
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