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Agenda Fiscal: Regularización antilavado en tiempos de Covid-19

Incidencia de la crisis sanitaria en el cumplimiento de las obligaciones

La emergencia sanitaria en México por el Covid-19, generó que repentinamente se paralizaran casi todas las actividades gubernamentales y económicas. Aun y cuando se han reanudado progresivamente conforme disminuyen los índices de contagios, este fenómeno está lejos de finalizar, pues así como ha sucedido en otras partes del mundo, es muy probable que existan “rebotes”, forzando a los Estados a imponer de nuevo medidas de confinamiento.

Todo esta coyuntura afecta y seguirá afectando el cumplimiento de los deberes en diversos sectores; por ejemplo, tratándose de prevención del lavado de dinero. Sin embargo, a diferencia de otras áreas, el SAT no ha sido tan flexible para establecer excepciones al cumplimiento de obligaciones, pues si bien a través de la regla 13.3 de la Sexta modificación al primer anteproyecto de la RMISC 2020, suspendió plazos y términos en la materia, solo fue durante el periodo del 4 al 29 de mayo y únicamente para aquellos actos y procedimientos que debían realizarse de forma presencial.

De ahí que a continuación se dé a conocer qué medidas hay que adoptar para acatar los deberes antilavado en estos tiempos de crisis, y en caso de incumplimiento, si hay posibilidad de regularizar la situación.

Obligaciones

Para mejor comprensión del lector, se realizarán comentarios de cada una de las exigencias previstas por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y su normativa secundaria.

Identificación

Como es bien sabido, todo aquel que realice alguna de las actividades vulnerables previstas en el artículo 17 de la LFPIORPI, tiene que crear un expediente único de identificación de sus clientes a fin de verificar su identidad.

De acuerdo con el precepto 12 y los anexos 3 al 8 de las Reglas de Carácter General (RCG) de la LFPIORPI, los datos y documentos que como mínimo deben integrar el expediente son los siguientes:

Personas físicas                                         Personas morales

Nombre                                                denominación o razón social

fecha de nacimiento                    fecha de constitución

nacionalidad                               domicilio domicilio

número de teléfono                     número de contacto

correo electrónico                    correo electrónico

RFC CURP                             datos de representante legal

RFC giro mercantil documento de identificación      acta constitutiva

comprobante de domicilio, y cédula de identificación fiscal declaratoria de la existencia del dueño

beneficiario                               comprobante de domicilio poder del representante, y declaratoria de la                                                              existencia del dueño beneficiario

Aunque es práctica común que toda esta información y documentación se recabe de forma física, ante la implementación del trabajo remoto, es probable que sea difícil obtener o manipular los documentos en formato impreso, teniendo que crear un expediente digital.

Al respecto, los dispositivos 18, fracción IV de la LFPIORPI, 18 y 37 de las RCG, permiten que la información se conserve por medios electrónicos, siempre que en el manual antilavado se señale el procedimiento para prevenir su uso indebido y que se conserve mínimo cinco años.

En este sentido, para que la digitalización y conservación de los documentos sea veraz y segura se debe observar lo establecido en la norma oficial mexicana NOM-151-SCFI-2016, tal y como lo indica el numeral 46 bis del Código de Comercio, que es supletorio de la ley antilavado; no obstante, para llevar el proceso de digitalización es necesario contratar los servicios de un proveedor certificado para que se cumplan las condiciones técnicas y los estándares mínimos requeridos.

Es comprensible que en el actual escenario no todos los sujetos estén preparados o cuenten con los recursos económicos suficientes para migrar a la conservación electrónica.

Ante esta situación, la mejor solución sería adoptar temporalmente el esquema electrónico, recabando los documentos de forma digital, cuidado que sean legibles y no contengan tachaduras o enmendaduras, y una vez que la situación se normalice será vital que los documentos se cotejen con los originales, se impriman y que se obtengan la firmas correspondientes para crear el expediente físico.

Avisos

Toda vez que la suspensión de términos solo aplicó para las diligencias presenciales, y en vista de que los avisos se presentan a través del portal de prevención al lavado de dinero (SPPLD), los términos para su presentación corren de manera normal, teniendo hasta el 17 del mes siguiente en que se realiza la operación vulnerable para reportarlos, tal y como lo dispone el artículo 23 de la LFPIORPI.

Cabe señalar que el SAT todavía mantiene vigente la facilidad administrativa para publicar los avisos con posterioridad al día 17, de conformidad con el sexto dígito del RFC del responsable; como a continuación se indica:

Sexto dígito del RFC               Día siguiente al 17 1 y 2

Primer día hábil 3 y 4                Segundo día hábil 5 y 6

Tercer día hábil 7 y 8                   Cuarto día hábil 9 y 0 Quinto día hábil

Así por ejemplo, si el sexto dígito del RFC del interesado es cinco, esto no significa que contará con tres días más después del 17 para presentar su aviso, sino que puede reportar la operación hasta el día hábil tres, después de su fecha límite.

Falta de operaciones Si por el cierre de actividades no se realiza ninguna operación dentro del mes respectivo, se debe enviar un informe en ceros, tal y como lo determina el numeral 25 de las RCG. Reducciones de renta Por la emergencia, varios arrendadores accedieron a reducir las mensualidades a sus inquilinos.

Si con motivo del descuento el monto la renta ya no alcanza el umbral de identificación de 1,605 veces la UMA ($139,442.40) para ser considerada vulnerable, entonces deben presentar un informe en ceros del mes que corre y de inmediato dar baja la actividad para ya no tener obligaciones en la materia.

Pago a plazos

Si por la falta de capital los clientes están finiquitando las operaciones a plazos o diferidamente, para efectos de la presentación de los avisos, el momento en que deben reportarlo dependerá del tipo de actividad vulnerable de que se trate, ya que el Reglamento de la LFPIORPI y el SAT prevén distintas fechas de operación para cada una de ellas, como se muestra a continuación:

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