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Agenda Fiscal: Listas negras del SAT

  1. Conoce las cifras actualizadas de esta relación publicada por el SAT

Conoce las cifras actualizadas de esta relación publicada por el SAT La famosa lista negra se popularizó en el ejercicio 2014 a raíz de la implementación del procedimiento para identificar operaciones simuladas, previsto en el numeral 69-B del CFF.

Este listado siempre ha sido controversial dado que en él se exhibe a los contribuyentes que comercializan CFDI´s, generándoles un perjuicio y viendo afectada sus relaciones con terceros.

El listado previsto en el precepto mencionado comprende a los contribuyentes definitivos, presuntos, que desvirtuaron y los que obtuvieron sentencias favorables, todos relacionados con las operaciones inexistentes.

Este listado no es el único que publica el SAT, toda vez que el artículo 69 del CFF relaciona las irregularidades que pueden cometer los causantes para que sus datos sean publicados por la autoridad; tal es el caso de la no localización de los mismos o de los que adeudan créditos fiscales. Supuestos para la publicación

En el artículo 69 del CFF se regula el llamado “secreto fiscal”, pero también se hace mención a que la reserva de información en posesión de la autoridad no resultará aplicable respecto del nombre, denominación o razón social y clave del RFC de los contribuyentes cuando se encuentren en los siguientes supuestos:

– Con créditos fiscales firmes a su cargo

  • su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados
  • – No localizados (únicamente publicará a los contribuyentes que, además de estar no localizados, presenten incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales, regla 1.3. de la RMISC 2020)
  • – Cuando haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal
  • – Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de lo dispuesto por el artículo 146-A del CFF
  • – A los que se les hubiere condonado algún crédito fiscal
  • – Cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, que se encuentren omisos en la presentación de declaraciones periódicas para el pago de contribuciones federales propias o retenidas
  • – Sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores bursátil y extrabursátil a que se refiere la Ley del Mercado de Valores que no cumplan con la obligación de tramitar su constancia del cumplimiento de obligaciones fiscales
  • – Personas físicas o morales que hayan utilizado para efectos fiscales comprobantes que amparan operaciones inexistentes, sin que dichos contribuyentes hayan demostrado la materialización de dichas operaciones, salvo que el propio contribuyente, dentro del mismo plazo haya corregido su situación fiscal
  • Una vez que los contribuyentes se vean publicados en las listas que da a conocer la autoridad, y estuvieran inconformes, pueden llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el SAT determina mediante reglas de la RMISC, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga.
  • La autoridad fiscal deberá resolver el procedimiento en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud correspondiente y, en caso de aclararse dicha situación, el SAT procederá a eliminar la información publicada que corresponda
  • De conformidad con la regla 1.2. de la RMISC 2020, los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos en el portal del SAT, podrán solicitar la aclaración, en la cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convengan y deberán señalar al menos una dirección electrónica de contacto.
  • La solicitud de aclaración podrá ser presentada en el SAT, a través de su portal, o de forma personalmente en cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyentes, con previa cita. Una vez recibida la aclaración por parte del contribuyente, el SAT resolverá en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente al que se reciba la misma.
  • En el supuesto de que la aclaración haya sido procedente, el SAT llevará a cabo la eliminación de los datos del contribuyente publicados en su portal, dentro del plazo de tres días contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud de aclaración, de lo contrario el contribuyente podrá interponer un juicio de amparo indirecto en contra la publicación de sus datos.

Secreto fiscal

  • Consiste en la obligación que tienen las autoridades de guardar absoluta reserva en relación con la información suministrada por los contribuyentes u obtenida por dicha autoridad a través de sus facultades de comprobación.
  • Esta figura se encuentra reforzada en el artículo 2, fracción VII, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, el cual dispone como derecho de los contribuyentes el carácter reservado de los datos e informes y de los antecedentes de los mismos.

No obstante, el artículo 6o. de la constitución señala que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes, debiendo prevalecer en todo momento el principio de máxima publicidad.

Por otra parte, se encuentra el principio que atiende el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, por ello se debe prever en la ley las excepciones a este principio, por razones de orden público, seguridad nacional, salud y protección a los derechos de terceros, entre otros; situaciones en las que la autoridad tiene la facultad para dar a conocer los datos de los particulares.

En este contexto este principio de protección de los datos puede ser revocado en el caso de que los contribuyentes se coloquen fuera de la esfera del Derecho, en especial cuando no cumpla con las obligaciones fiscales.

En la exposición de motivos para el CFF correspondiente al ejercicio fiscal 2014, donde se argumentó la procedencia de la facultad otorgada a la autoridad para publicar estos listados, se indicó que si bien es cierto que los contribuyentes tienen derecho a la protección de sus datos personales, también lo es que con la publicación de los listados se busca garantizar el derecho de las personas a estar informadas sobre la situación fiscal de aquellos contribuyentes con quienes realicen operaciones que eventualmente representan un riesgo para su patrimonio.

En este orden de ideas el secreto fiscal es un derecho que se ejercerá en tanto el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales.

Protección de datos personales

De conformidad con la regla 1.7 de la RMISC 2020, los datos personales recabados a través de las solicitudes, avisos, declaraciones y demás manifestaciones, ya sean impresos o por medios electrónicos, son incorporados, protegidos y tratados en los sistemas de datos personales del SAT conforme a las disposiciones fiscales, con la finalidad de ejercer las facultades conferidas a la autoridad fiscal y solo podrán ser transmitidos en los términos de las excepciones establecidas en el artículo 69 del CFF, además de las previstas en otros ordenamientos legales.

Operaciones simuladas

La exposición de motivos de la reforma 2014, señala como necesaria la inclusión del numeral 69-B del CFF,
toda vez que la venta de CFDI´s es una de las causas más dañinas para la recaudación fiscal.
El procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar este esquema es mediante notificaciones por medio del buzón
tributario del emisor de facturas, y a través de la página de Internet del SAT, así como mediante publicación en
el DOF.

publicación de la lista definitiva, tiene la finalidad de informar a los contribuyentes que dieron algún efecto
fiscal a los CFDI´s emitidos por empresas que simulan operaciones, que deben anular dichos efectos, aun
cuando todavía queda en duda si debe considerarse que dicha publicación se constituye en una notificación
formal en términos del propio CFF, ya que puede configurar la posibilidad de la determinación de créditos
fiscales.
Por otra parte, para los llamados EFOS su publicación dio lugar a que interpusieran medios de defensa a fin de
evitar ser sujetos del procedimiento de simulación de operaciones, argumentando que dicho precepto vulneraba
los principios de irretroactividad de la norma, el de derecho de audiencia y el secreto fiscal.
En este último punto, algunos contribuyentes consideraron que se violaba lo dispuesto en el numeral 6
constitucional, referente al resguardo de la información por parte del Estado; sin embargo, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación resolvió por analogía bajo la consideración de la obligación jurídica de las sociedades
mercantiles de inscribir sus escrituras constitutivas en el Registro Público de Comercio, en cuyos testimonios
se encuentra la razón o denominación social, con lo que se concluye que la propia legislación nacional ha
determinado que esos datos son de carácter público, porque cualquier persona puede consultarlos y, por ende,
la publicación de esa información no se considera que viola lo dispuesto en el artículo 6o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta jurisprudencia está disponible bajo el rubro: PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE
INEXISTENCIA DE OPERACIONES. LOS DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES A QUE HACE REFERENCIA
EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN SON DE CARÁCTER PÚBLICO Y, POR
ENDE, PUEDEN DARSE A CONOCER A TERCEROS, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta. Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a./J. 140/2015 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2010278,
octubre de 2015.
Actualmente el SAT lleva el control de los contribuyentes a los que se les ha practicado el procedimiento previsto
en el artículo 69-B del CFF; los resultados se detallan con la siguiente gráfica:

 estrategia del SAT ha dado resultados; ya que es mínimo el número de contribuyentes que han logrado
desvirtuar la presunción de simulación de operaciones; esto permite al SAT tener contacto con los
contribuyentes que dieron efectos fiscales a los CFDI´s que amparan operaciones simuladas, y de esa forma
solicitar la autocorrección para incrementar la recaudación.

Cortesía Aragón y socios

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