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Agenda Fiscal ; Se debe garantizar el interés fiscal en el recurso de revocación?

Conoce si es necesario que el contribuyente que desea impugnar una resolución dentro del recurso de revocación garantiza o no el interés fiscal. Para aquellos contribuyentes que desean promover un recurso de revocación derivado de una transgresión a su esfera jurídica, como lo es una resolución dictada por autoridades fiscales federales o por actos de estas mismas autoridades, es importante que conozcan si se encuentran obligados a garantizar el interés fiscal.

El artículo 144 del CFF prevé de manera específica que mientras el contribuyente presente en tiempo
y forma el recurso de revocación, es decir, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya surtido
efectos la notificación, no estará obligado en exhibir la garantía del interés fiscal.
Este beneficio es aplicable en caso de la presentación de los recursos de inconformidad previstos tanto
en la Ley del Seguro Social, como en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, así como en el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para
evitar la doble tributación de los que México es parte.
Finalmente, se debe recordar que la no exhibición de la garantía del interés fiscal, aplica únicamente
durante la substanciación del recurso de que se trate, ya que una vez que surta efectos la notificación
de la resolución del mismo, el contribuyente cuenta con un plazo de 10 días para pagar o garantizar
los créditos fiscales conforme a lo establecido en el artículo 141 del condigo en comento.

Cortesía Aragón y socios

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