Agenda Fiscal: Viola el SAT plazo de requerimiento
Que el SAT viole el plazo del requerimiento para verificar la procedencia de la devolución, no
implica que ésta deba efectuarse
La violación del plazo de 20 días para formular el requerimiento, para verificar la procedencia de la
devolución solicitada, no implica que ésta deba efectuarse indefectiblemente.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales devolverán las
cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. [CFF 22].
Sin embargo, el CFF también establece la facultad de las autoridades fiscales para verificar la
procedencia de la devolución. Para esto, podrán requerir al contribuyente los datos, informes o
documentos adicionales que consideren necesarios. Pero estos deben estar relacionados con la
devolución. [CFF 22].
El SAT debe hacer el requerimiento en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de
la solicitud de devolución. [CFF 22].
Violación del plazo para formular el requerimiento
En este contexto, un tribunal consideró que no se establece que la violación del plazo para formular el
requerimiento, por parte de la autoridad fiscal, tenga como consecuencia que éste no surta efectos
jurídicos. Tampoco se establece que la autoridad fiscal ya no pueda formular un nuevo requerimiento.
Es decir, incluso cuando la autoridad fiscal exceda el plazo de 20 días al formular un requerimiento al
contribuyente, para verificar la procedencia de la devolución solicitada, ello no implica que ésta deba efectuarse
indefectiblemente.
La autoridad debe verificar que existan los saldos a favor
Lo anterior se debe a que la autoridad debe verificar primero que efectivamente existan los saldos a favor, cuya
devolución se pretende. Y en caso de que ésta sea procedente y no se efectúe dentro del plazo establecido
para ello, hay una consecuencia.
La consecuencia sería que las autoridades fiscales pagaran intereses. Estos se calcularían conforme a lo
establecido. [CFF 22-A].
El órgano jurisdiccional indicó que con esta medida queda salvaguardado el derecho del contribuyente por la
falta de pago oportuno, en el que, en su caso, llegue a incurrir la autoridad fiscal.
Esto lo reiteró la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al
resolver un juicio contencioso administrativo. Y forma parte de los precedentes de la Sala Superior.
Cortesia Aragon y socios
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