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Agenda Fiscal : No deducibles por salarios exentos sin afectar la PTU

 

Para determinar el importe de los gastos no deducibles, por el pago de sueldos y prestaciones a los trabajadores, no debe considerarse el relativo al de la PTU. De acuerdo con el artículo 28, fracción XXX de la LISR, no son deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 o 0.47, según el comportamiento anual de dichos ingresos.

La regla 3.3.1.29. de la RMISC 2021, establece que para cuantificar la proporción de dichos ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones, se  divide el total de las prestaciones exentas pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, entre el total de las remuneraciones y prestaciones exentas pagadas por el contribuyente a su personal en el ejercicio; en dichas remuneraciones se consideran, entre otros conceptos, la PTU.

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