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Agenda Fiscal: Manejo fiscal de la consignacion

Manejo fiscal de la consignación
Por medio de esta figura pueden ampliarse las ventas sin la necesidad de descapitalizarse en la
compra de inventarios. El artículo 392 del Código de Comercio (CCom) define la consignación
mercantil como el contrato mediante el que una persona denominada consignante transmite la
disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada
consignatario, para que le pague un precio por ellos en caso de venderlos en el término establecido,
o se los restituya en caso de ser así.
Esto significa que el consignante transmite la disponibilidad más no la propiedad de los bienes al
consignatario; por lo tanto, no existe una enajenación de bienes para efectos fiscales en términos del
artículo 14 del CFF; porque solo se da su consignación con la finalidad de que el consignatario los
venda, momento en que el consignante se obliga a transmitir la propiedad al adquirente (art. 393, fracc.
II, CCom).
Así, el consignante acumula el ingreso hasta que el consignatario enajena los bienes a un tercero, en
términos del artículo 17 de la LISR, es decir cuando se da cualquiera de los siguientes supuestos:
– Expida el comprobante al tercero adquirente, o
– El consignatario entregue el bien al tercero adquirente, o cobre o sea exigible total o
parcialmente la contraprestación. Atendiendo al momento del pago de los bienes que debe
realizarle el consignatario según el contrato
También puede deducirse la retribución pagada al consignatario por la venta de los bieimporte de los mismos, con base en el valor de la venta. Si el consignante los cobra, en el momento en que
efectivamente lo haga y sobre el total de la venta, y acredita el IVA pagado al consignatario por la retribución
pagada.
Por su parte el consignatario acumula la retribución percibida por la enajenación en términos del artículo 17 de
la LISR, es decir cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
– Concrete la venta de los bienes al tercero (monto en que se genera el derecho a percibir la
contraprestación)
– Expida el comprobante al consignante, o
– Cobre o sea exigible total o parcialmente la contraprestación, atendiendo al momento del pago de la
retribución según el contrato
Asimismo, la retribución percibida causa IVA en el momento en que efectivamente sea pagada.
De lo anterior se infiere que cuando existen problemas de liquidez, el contrato de consignación permite a una
empresa promocionar mercancías sin tener que hacer una inversión para su compra, pues la propiedad sigue
siendo del consignante, quien a su vez puede ampliar su mercado de ventas por medio de más consignatarios.
ARAGON Y SOCIOS S.C.

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