Presentan cinco denuncias contra municipio de Meoqui por irregularidades
Por Jesús C. Aguirre Maldonado (Texto y Fotos)–
Meoqui Chih.–
Un total de cinco denuncias por irregularidades de la Administración Municipal de Meoqui 2018-2021, encabezada por el alcalde Ismael Pérez Pavía fueron presentadas ante la Auditoria Superior del Estado (ASE) y el Órgano Interno de Control por parte de la Sindicatura, quien señaló que son faltas administrativas.
“Es lo que se vio en el ejercicio 2020. Todo esto ya se ha plasmado a través del tiempo en nuestros informes trimestrales. Y son las observaciones hechas no resueltas por la administración”, dijo el síndico municipal Vladimir Morales Rivera.
DENUNCIA 1
De la información proporcionada podemos observar que se autorizó en la sesión de cabildo extraordinaria privada No.15 de fecha 29 de abril de 2020. Un presupuesto “en obras y acciones para atender los efectos generados por el Virus SARS-COV2 (COVID-19).
Para proveer a los habitantes del municipio de Meoqui de los elementos necesarios para hacer frente a las medidas de mitigación para la propagación de la enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), principalmente en lo que corresponde a elementos materiales y servicios que coadyuven a disminuir los problemas de alimentación, salud, desempleo y pobreza generados por la suspensión de actividades dictadas por la autoridad.”
Del orden siguiente:
Concepto Importe
Fondo para el Desarrollo Socioeconómico Municipal $4,909,315.71
Presupuesto Participativo Municipio de Meoqui $6,852,840.29
Total $11,762,156.00
• A la fecha se ha ejercido un monto del orden de: $ 1,471,932.70 del Fondo para el Desarrollo Socioeconómico Municipal, cifra muy inferior al total aprobado.
• Y en el caso del presupuesto participativo, el monto ejercido por un monto de $3,572,765.05 utilizado en el pago de “arrendamiento de luminarias” no corresponde al fin aprobado en dicha sesión de cabildo, pues no es un fin de apoyo a la población para mitigar efectos generados por el Virus SARS-COV2 (COVID-19).
DENUNCIA 2
PARQUE ACUÁTICO SOBRE BLVD. EDUARDO NÁJERA.
Está en proceso la obra denominada parque acuático, la cual se licito y se asignó mediante el contrato No. OP-PIDU/LP/01/2019, a la constructora CONSTRUNAJA S.A. DE C.V. con fecha 27 de diciembre de 2019, el monto total asignado a dicha obra es de $4,774,574.34, procedente del fondo PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO URBANO 2019, con un periodo de ejecución del 27 de diciembre de 2019 al 27 de marzo de 2020.
Se solicitó al departamento de obras públicas información relativa a dicha obra, proporcionando mediante el oficio 224/2020 de fecha 23 de abril la información solicitada.
Del análisis de dicha información se puede observar lo siguiente:
Dicha información no cumple con dos aspectos fundamentales, el primero en demostrar la legal posesión y derechos sobre el predio en cuestión, ya que se muestra un plano catastral elaborado por el departamento de obras públicas, sin embargo, este documento por sí solo no avala la legal posesión del predio.
Se proporcionó además el Manifiesto de Impacto Ambiental, este documento se generó por el municipio, se ingresó ante las autoridades federales, pero este no está a la fecha aprobado, lo cual lo deja sin efectos legales.
Se incumple así con el contrato en lo asentado en el punto CUARTO: DISPONIBILIDAD DE DICTAMENES, PERMISOS, LICENCIAS, DERECHOS DE BANCOS DE MATERIALES Y DEL INMUEBLE.
“EL MUNICIPIO” previamente a la realización de los trabajos, deberá tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad, incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán los trabajos.
Asimismo, “EL MUNICIPIO” se obliga a poner a disposición de “EL CONTRATISTA” los inmuebles en los que deban ejecutarse los trabajos materia de este contrato, así como los dictámenes, permisos, licencias que se requieran para su realización, cuya tramitación sea competencia de “EL MUNICIPIO”.
También se están excediendo en gran medida el plazo original de ejecución.
Derivado de la anterior en días pasados hubo una visita de inspección por parte de CONAGUA, donde los inspectores se entrevistaron con el director de obras públicas municipales. Informando que parte de la obra en cuestión se encuentra en terreno federal correspondiente al cauce del Rio San Pedro. Por lo cual colocaron sellos de clausura, en la esquina sur del predio donde se está realizando la obra.
Esta sindicatura dio seguimiento a la visita de los inspectores, en carácter de observadores.
En virtud de los sellos de cancelación colocados por la autoridad federal, se hace la recomendación de evitar hacer trabajos correspondientes a la obra en las zonas que tienen afectación sobre terreno federal, esto con el fin de evitar demandas posteriores y problemas Jurídicos sobre el municipio los cuales tendrán un efecto negativo en su patrimonio. Esto hasta que no se autoricen los trabajos por la autoridad federal.
DENUNCIA 3
En relación al Albergue para jornaleros ubicado en la comunidad de Lázaro Cárdenas.
Dicho albergue está a cargo del municipio, operado y administrado por personal del municipio. En fecha de 17 de Octubre de 2019 se solicitó al departamento de Desarrollo Social el reporte de ingresos y egresos del albergue, contestando mediante oficio no.720 del día 31 de octubre. La información solicitada.
Se emite observación el día 7 de febrero de 2020 mediante oficio no. 007, donde se asienta que:
En base a la revisión de la información presentada mediante el oficio de contestación 720/2019 con fecha del 31 de Octubre de 2019 por el departamento de Desarrollo Social, se llega a la conclusión que los ingresos y egresos de los movimientos correspondientes a las cuotas pagadas por las personas que se alojan en el albergue y de las erogaciones para el funcionamiento del mismo, no están ingresando a tesorería.
Lo cual contraviene a la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, artículo 84 Fracc. II, articulo 128 Fracc. I y articulo 168 Fracc. III, en los cuales se establece los municipios incluirán en sus respectivas leyes de ingresos; Las fuentes de sus ingresos, sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales.
El Archivo Contable Gubernamental se integra por; Documentación comprobatoria y justificativa, la cual se compone de:
a) Documentos contabilizadores y sus respectivos documentos comprobatorios y justificativos de Ingresos, Egresos y Diario.
Atendiendo a lo anterior debe incluirse el movimiento de recursos del Albergue de Jornaleros en el registro contable del municipio.
A la fecha actual febrero de 2021 no se están llevando a cabo el registro contable en la hacienda municipal.
DENUNCIA 4
En relación al préstamo solicitado por el ayuntamiento para liquidación del sindicato de trabajadores al servicio del municipio de Meoqui.
El préstamo se aprobó en sesión no. 13 extraordinaria del ayuntamiento de fecha 19 de noviembre de 2019.
Se autorizó el préstamo por parte de secretaria de hacienda de gobierno del estado de Chihuahua mediante oficio T-1190-2019.
En revisión de la ejecución del recurso solicitado, se observa que se utilizó un monto de $14,816,027.94 para liquidación del personal y un monto para servicios legales de $ 464,000.00.
Se observa que se transfirió un monto de $2,934,343.98 a cuentas del municipio de gasto corriente, cuando debió regresarse a la hacienda de gobierno del estado de acuerdo a lo asentado en el acuerdo de la sesión de cabildo extraordinaria no. 13.
DENUNCIA 5
En relación a la adjudicación de obras y adquisiciones realizadas durante el ejercicio 2020, el comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios del municipio de Meoqui así como el Comité de obra pública y servicios relacionados con la misma del Municipio de Meoqui. Tomaron como base el ACUERDO N° 058/2020: LINEAMIENTOS TÉCNICOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2, COVID-19.
Suspendiendo las reuniones de los comités (que están conformados por las mismas personas) haciendo las adquisiciones y contratación de obra sin llevar a cabo los procedimientos normales.
Sin embargo, a la fecha no se ha presentado el informe que el mismo acuerdo 58/2020 menciona en el artículo 5º, inciso II:
ARTÍCULO 5. Facilidades administrativas extraordinarias en el ámbito de la contratación de obra pública y servicios relacionados con las mismas. Se establecen las siguientes medidas:
II. En términos del último párrafo del artículo 58 de la Ley de Obras Públicas, no será sometida a los Comités de Obras Públicas respectivos la dictaminarían de la procedencia de la excepción prevista en su fracción II.
Bastará con que el área responsable de la contratación en los Entes Públicos con facultades para contratar y ejecutar obra pública y servicios relacionados con las mismas, informe al Comité de Obra respectivo de la realización de la contratación, una vez que se concluya el procedimiento correspondiente. Dicho informe contendrá como mínimo lo siguiente:
a) La descripción de las obras o servicios contratados, las especificaciones o datos técnicos de los mismos, así como la información considerada conveniente por el Área requirente o el Área técnica, para explicar el alcance y objeto de la contratación;
b) Los plazos para la ejecución de las obras o servicios;
c) El resultado del estudio de mercado que soportó el procedimiento de contratación;
d) El procedimiento de contratación elegido, invitación a cuando menos tres contratistas o la adjudicación directa;
e) El monto estimado de la contratación y la forma de pago propuesta;
f) Los nombres de las personas que intervinieron para la invitación a cuando menos tres contratistas o la adjudicación directa, detallando sus datos generales, capacidad técnica y experiencia.
g) El señalamiento de que la obra pública o servicio relacionado con la misma deriva del desarrollo de una de las actividades esenciales del presente Acuerdo en el marco de la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-COV2 (COVID19), a fin de dar cumplimiento al artículo 57, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas
h) El lugar y fecha de emisión.
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