Agenda Fiscal: Es ilegal el procedimiento contra una presunta EDOS, si se nulifica la presunción de la EFOS
Un tribunal consideró ilegal una resolución, en la que se determinó que una presunta EDOS no acreditó
la efectiva realización de operaciones. El Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 69-B,
prevé un procedimiento para que las autoridades fiscales presuman la inexistencia de las operaciones
de los contribuyentes. Esto cuando detecten la emisión de comprobantes fiscales sin contar con
activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los
servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes o cuando
no se localice al contribuyente.
Se declaró ilegal una resolución dictada por la autoridad fiscal
En este contexto, un tribunal consideró ilegal una resolución, en la que se determinó que una presunta
EDOS no acreditó la efectiva realización de operaciones, amparadas en comprobantes fiscales
emitidos por una presunta EFOS, que fue publicada en el listado definitivo de contribuyentes que
realizan operaciones inexistentes. Es decir, la presunta EDOS no demostró que las operaciones que
realizó con la EFOS fueron reales.
La proveedora se ubicó en el supuesto de una EFOS
El órgano jurisdiccional determinó lo anterior porque consideró que la citada determinación deriva de
un acto viciado de origen. Esto se debe a que tuvo como antecedente y sustento de la imputación, una
presunción de inexistencia de operaciones nulificada en otro juicio de nulidad. Es decir, la proveedoraue emitió los comprobantes fiscales y se ubicó en el supuesto de una EFOS, obtuvo una sentencia favorable,
que declaró la nulidad de la resolución que la ubicó en el supuesto referido.
En este caso, el tribunal determinó que aun y cuando la empresa que impugnó la resolución le dio efectos
fiscales a los comprobantes fiscales, no le correspondía hacer valer ilegalidades en contra del procedimiento
que originalmente se desarrolló con el emisor. Porque al declararse ilegal dicho procedimiento, la resolución
emitida a la EDOS también carecía de sustento legal.
Esto lo determinó la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al resolver
un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este
criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.
ARAGÓN Y SOCIOS
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