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Agenda Fiscal: 5 cambios de la modificacion RMISC 2021

Conozca el recuento de los ajustes realizados por el SAT a este instrumento administrativo
Los contribuyentes apenas estaban asimilando las propuestas de la reforma fiscal para el ejercicio
2022 presentadas por ejecutivo federal el pasado 8 de septiembre, cuando se publico en el DOF del
10 de septiembre de 2021 la Segunda Resolucion de Modificaciones a la Resolucion Miscelanea
Fiscal para 2021 y sus Anexos 1, 15 y 23.
Los cambios principales realizados a las reglas de la RMISC son los siguientes:
10.10. Declaracion informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino
de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislacion. Se senala que las
organizaciones civiles y fideicomisos que contaron con autorizacion para recibir donativos
deducibles del ISR y omitieron presentar los informes de transparencia de ejercicios fiscales
anteriores a 2020, podran dar cumplimiento a las obligaciones omitidas, de conformidad con lo
establecido en la ficha de tramite 156/ISR Informe para garantizar la transparencia del patrimonio,
asi como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la
legislacion, de ejercicios anteriores a 2020, contenida en el Anexo 1-A
1.39. Procedimiento que debe observarse para la obtencion de la opinion del cumplimiento de
obligaciones fiscales. Se anade a los supuestos que revisa la autoridad para la emision de la
opinion de cumplimiento el que el solicitante que sea deudores de contribuyentes sujetos al

procedimiento administrativo de ejecucion, hubiere dado cumplimiento a los requerimientos que el SAT les
haya hecho, en terminos del articulo 160, primer parrafo del CFF
11.10.? Correccion de situacion fiscal a traves del pago a plazos. Se establece la condicionante para los
contribuyentes que opten por corregir su situacion fiscal mediante el pago a plazos (art. 66 del CFF), de que
paguen el 20 % del monto total de la contribucion omitida, mediante la presentacion de las declaraciones
que correspondan y efecto en los pagos en los montos y en las fechas en que se les haya autorizado
7.1.9. CFDI que podra acreditar el transporte de mercancias. Los ajustes fueron de forma en cuanto a la
adaptacion del CFDI de traslado con el complemento de Carta Porte, algunos cambios fueron:
– Se especifica que la regla aplica para mercancias que se trasladen en territorio nacional por via terrestre,
ferrea, maritima, aerea o fluvial
– Se puede acreditar el traslado con la representacion impresa o digital del CFDI
– Se senala que los contribuyentes dedicados a la transportacion pueden emitir un CFDI de ingresos
– Se anade un parrafo que establece que todos los contribuyentes que estan relacionados con el traslado
de mercancias deberan expedir, en terminos de lo previsto en la regla, el CFDI con complemento Carta
Porte, de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo con su participacion en la operacion
El transportista podra cumplir con la obligacion de acompanar las mercancias que se transporten con la
documentacion que acredite su legal estancia y/o tenencia, segun se trate de mercancias de procedencia
extranjera o nacional, con el CFDI que incluye el complemento Carta Porte
5 Declaracion de pago de los derechos por la utilidad compartida. Basicamente esta regla senala que los
asignatarios podran realizar el pago provisional del derecho por la utilidad compartida, correspondiente al mes
de mayo y junio de 2021, hasta en dos parcialidades, y el correspondiente a julio, en una sola exhibicion a mas
tardar el 30 de septiembre de 2021

Cortesia Aragon y socios

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