Agenda Fiscal: la reforma fiscal 2022 se elimino la declaracion en ceros?
Se suprimio el texto que impone a los contribuyentes a presentar declaraciones en ceros, lo cual induce
a suponer que esa obligacion ya no existira. Con motivo de la reforma publicada al articulo 31, sexto
parrafo del CFF, se elimino la uultima oracion que aun reza:
Esto implicara que si algun contribuyente en un ejercicio no obtiene ingresos ni realiza actos o
actividades, y en consecuencia no determina impuestos a pagar o saldo a favor, no tendria el deber
de presentar sus declaraciones de impuestos; pero se desconoce hasta la fecha si ello solo aplicaria
a pagos provisionales, o tambien al impuesto del ejercicio.
Basta recordar que actualmente la regla 2.8.4.1. de la RMISC 2021, indica que cuando por alguna de
las obligaciones fiscales se este obligado a declarar, y se no tenga cantidad a pagar derivado de la
mec?nica de aplicacion de ley o saldo a favor, se considera que se informa a las autoridades las
razones por las cuales no se realiza el pago, con la presentacion de las declaraciones
correspondientes a traves del Servicio de Declaraciones y Pagos.
Por su parte, los numerales 29, fracci?n V y 30, fraccion IV del Reglamento del CFF, permiten a las
personas fisicas que interrumpen todas sus actividades economicas que den lugar a la presentacion
de declaraciones periodicas, por si mismas o por cuenta de terceros, que con la presentacion del aviso
suspensi?n correspondiente se liberen de presentar las declaraciones periodicas durante la suspension,
excepto la del ejercicio.
Esta opcion, se extiende a las personas morales, a traves de la regla 2.5.12. de la RMISC 2021, pero es
temporal hasta por tres aoos.
Se espera, segun el sentido de la reforma, que efectivamente se libere a los contribuyentes que se ubiquen en
estos supuestos de presentar declaraciones informativas. Facilidad que no es nueva, pues anteriormente se
presentaba la primera declaracion mensual en ceros y se eximia de presentar las subsecuentes.
Sin embargo, ni en la reforma al citado articulo 31 del CFF ni en la exposicion de motivos de la reforma fiscal
2022 se hace alguna precision que permita conocer los efectos concretos, respecto a la obligacion de presentar
declaraciones cuando no se obtengan ingresos en un ejercicio; por ende, se espera que a traves de la
publicacion de reglas de caracter general, el SAT realice los senalamientos pertinentes, mas cuando el propio
ejecutivo senala que se utilizan recursos para la recepcion de declaraciones, por lo que el ahorro justificaria el
sentido de la derogacion de la disposicion mencionada.
ARAGON Y SOCIOS S.C.
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