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IVA en operaciones con moneda extranjera

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Cuando se realizan operaciones pagaderas en moneda extranjera se debe aplicar el tipo de cambio para determinar el IVA que se puede acreditar. La actividad economica del pais obliga a los contribuyentes en ocasiones a celebrar operaciones que sean pagaderas con moneda diferente al peso en Mexico. El uso de una moneda extranjera en las operaciones objeto de impuestos tienen para el sujeto pasivo tributario efectos en la determinacion del ingreso acumulable, y en su caso, en las deducciones y el acreditamiento del impuesto (IVA).
Si un contribuyente realiza pagos en moneda extranjera que pueda considerar como deducciones autorizadas, y a su vez, acredita el IVA pagado, debe considerar lo dispuesto en el articulo 20, tercer y cuarto parrafo del CFF.
Esto significa, en todos los casos debe realizarse la conversion de la moneda extranjera al peso mexicano. Para ello, puede aplicar el tipo de cambio publicado en el DOF un dia antes a aquel en que se cause el impuesto, o bien cuando se pague. Asi es, como el pagador de impuestos sabra la cantidad de IVA que puede acreditar en su pago provisional.

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