Creditos respaldados
Para los efectos de esta fraccion, se consideran creditos respaldados las operaciones por medio de las cuales una persona le proporciona efectivo, bienes o servicios a otra persona, quien a su vez le proporciona directa o indirectamente, efectivo, bienes o servicios a la persona mencionada en primer lugar o a una parte relacionada de esta. Tambien se consideran creditos respaldados aquellas operaciones en las que una persona otorga un financiamiento y el credito esta garantizado por efectivo, deposito de efectivo, acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, de una parte relacionada o del mismo acreditado, en la medida en la que esta garantizado de esta forma. Para estos efectos, se considera que el credito tambien esta garantizado en los terminos de esta fraccion, cuando su otorgamiento se condicione a la celebracion de uno o varios contratos que otorguen un derecho de opcion a favor del acreditante o de una parte relacionada de este, cuyo ejercicio dependa del incumplimiento parcial o total del pago del credito o de sus accesorios a cargo del acreditado.
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