Reformar y establecer limitaciones de aplicacion a la prision preventiva oficiosa; Rafael Espino
El senador por Chihuahua, Rafael Espino del Pena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Regeneracion Nacional (MORENA) en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Union, propone una reforma el articulo 102 de Ley Nacional de Ejecucion, con la finalidad de establecer limites claros a la prision preventiva oficiosa.
Con base a lo establecido en la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el legislador presento la iniciativa con proyecto de reforma del articulo 102 de la Ley Nacional de Ejecucion Penal, y es que partir de la Reforma Constitucional de 2008 se reconoce por primera vez la presuncion de inocencia como un derecho humano, que, en conjunto con el derecho a la libertad, ambos garantizados por el nuevo Sistema de Justicia Penal, recordo el legislador
El articulo 18 de la Constitucion Politica, se establece que Solo por delito que merezca pena privativa de libertad habra lugar a prision preventiva. El sitio de esta sera distinto del que se destinare para la extincion de las penas y estaran completamente separados.
De todas las certezas juridicas establecidas en la Constitucion, en la mayoria de estos casos, los imputados no se internan voluntariamente y, por ende, es necesaria su reaprehension, ocasionando que se encuentre bajo el peligro de que el imputado se sustraiga a la accion de la Justicia, expuso Espino de la Pena, integrante de la Comision de Justicia del Senado de la Republica.
Por ello el senador propone reformar el primer y tercer parrafo del articulo 102 de la mencionada Ley, con la finalidad de que la sentencia condenatoria se ejecute en el momento, toda vez que se ha vencido la presuncion de inocencia, ello en virtud de que posterior a que cause ejecutoria la sentencia, no dejen de subsistir las medidas cautelares impuestas.
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