Matrimonios gay (I de III partes)…por Luis Villegas
No.
Si debiera resumir la cuestión en una sola palabra serÃa esa: No.
Sin embargo, en razón del obligado respeto que me merecen mis escasos lectores y los integrantes de las minorÃas (que a mi modo de ver ya no lo son tanto pues pululan y cada dÃa que pasa son más), me siento constreñido a explicar el porqué de una determinación tan categórica. No obstante, previo ha hacerlo, me gustarÃa hacer dos cosas: Explicar el motivo de esta reflexión; y recordar la mejor clase de derecho que recibà jamás.
Este me parece un tema obligado, a partir de una serie de hechos y declaraciones en torno a esta posibilidad de los matrimonios entre personas del mismo sexo. Para variar, el Poder Judicial Federal volvió a incurrir en un exceso y confundió la gimnasia con la magnesia. Ese es el origen de estos párrafos.
Por lo que hace a la mejor clase de derecho que recibà jamás, baste considerar que tendrÃa yo 19 o 20 años, no me acuerdo, estaba en segundo año de la carrera y estudiaba derecho de las obligaciones. Yo a la escuela llegué tarde porque toda mi infancia me la pasé enfermo y padecà todo el catálogo de enfermedades que le pueden dar a uno: Desde las famosas paperas hasta el sarampión, pasando por la viruela, la rubeola, la hepatitis, una alergia recurrente de temporada y un etcétera largo como la cuaresma. En primaria, aparte de estar profundamente enamorado de mi maestra Julieta, lo mÃo, lo mÃo, lo mÃo, fue enfermarme y, por ende, faltar a clases. Como pude, pues, llegué a la Escuela de Leyes y ahà conocà al maestro -de los pocos a los cuales puedo, orgulloso, darles ese tÃtulo- Leobardo Meza Santini (o “El Gordo Mezaâ€), que en Gloria esté. Fue él quien, durante todo el año, no dejó de machacarnos las neuronas con una frase lapidaria plena de una verdad del tamaño de una casa: “El derecho es sentido comúnâ€.
El origen del derecho no es otro sino el sentido común. Desde la antigua Roma -cuyo derecho público y privado fue capaz de resumirse en las XII Tablas (Dice Petit, refiriéndose a estas, que los romanos la consideraron como la fuente propia de su derecho; y que los autores antiguos alababan su concisión y sencillez)-1 hasta nuestros dÃas, el derecho ha perdido esa frescura, esa claridad, esa simpleza; claro que puede afirmarse, con razón, que la complejidad del orden jurÃdico es necesaria para regular la diversidad, la inmediatez y las intrincadas relaciones que caracterizan a la Sociedad del Siglo XXI; cierto, pero también lo es que existen cosas, aquellas que permanecen inmutables, que deben regularse atentos a los principios que emanan del sentido común. El dinamismo del derecho, cada dÃa que pasa más vertiginoso, no puede servir de excusa para subvertir lo que la lógica y la razón mandan; y a este asunto volveremos después.
En la Entidad, es el Código Civil el que se ocupa de regir todo lo concerniente a la familia. Es el artÃculo 20 de este ordenamiento el que nos brinda elementos para dotar de una significación concreta y especÃfica a esta institución, al decir:
“La familia, como institución que permite y fomenta la convivencia de sus miembros a través de la permanencia y estabilidad de las relaciones de las personas que la integran en razón del matrimonio, concubinato o parentesco, es la base del orden social, por lo que el Estado garantiza su protección, constitución y autoridad como fundamento primordial de la sociedad, considerándose de orden público. Para ello, el Gobierno del Estado promoverá la organización social y económica de la familia sustentada en los vÃnculos antes mencionadosâ€.
En este tenor, en Chihuahua, no cualquier grupo de personas vinculadas por lazos de afecto o eventualmente de parentesco, constituyen una familia; en principio, para serlo, se requiere que haya convivencia de sus miembros a través de “la permanencia y estabilidad de las relaciones†entre las personas que la integran; en segundo lugar, dicha convivencia se origina en función de tres vÃnculos: El matrimonio, el concubinato o el parentesco. Estas tres instituciones, de manera expresa como acabamos de ver, constituyen el fundamento sin el cual no existe esa comunidad de personas susceptible de ser llamada “familiaâ€. Ahora bien, las tres cuentan con caracterÃsticas peculiares que las distinguen entre sÃ.
Continuará….
Luis Villegas Montes.
luvimo6608@gmail.com, luvimo66_@hotmail.com
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