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Repudia PRI discriminación de Javier Corral a personas con discapacidad

En un acto de discriminación a las personas con discapacidad, el Partido de Acción Nacional incurrió en una violación a través de la difusión de spots de radio y televisión, en dónde deja imposibilitado a dichos ciudadanos a no poder obtener la información de manera adecuada por su situación especial en la que se encuentran.

En días pasados el director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos el Mtro. Patricio Ballados Villagómez, emitió una resolución en contra de spots difundidos por la radio y televisión en los tiempos que otorga a los partidos políticos para el pautaje de sus expresiones de sus candidaturas.

Advirtió que, el partido político al que pertenece Javier Corral, no transmitió una comunicación política subtitulada de manera integral e incluyente, a fin de garantizar el derecho a la información política de las personas con discapacidad auditiva, violando sus derechos de las personas con discapacidad, previstos en los artículos 1°, 6° y 35° de la Constitución Federal.

Así como también, lo dispone la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas en sus artículos 5°, 9°, 21° y 29°

Anexamos resumen de la resolución:

* El Partido Acción Nacional incurrió en un uso indebido de su prerrogativa de acceso a los tiempos del Estado en televisión, al haber pautado un material que viola lo previsto en los artículos 1º, 6º y 35 de la Constitución Federal, así como a lo dispuesto en los diversos 5º, 9º, 21 y 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, al no haber subtitulado el promocional pautado a efecto de propiciar la participación política e informada de las personas con alguna discapacidad y por ende el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales.

* Se advierte que el partido político emisor no transmitió una comunicación política subtitulada de manera integral e incluyente, a fin de garantizar el derecho a la información política de las personas con discapacidad auditiva, con el objeto de generar el mejor entorno posible para que este sector en condiciones de vulnerabilidad ejerza de manera informada sus derechos políticos y así sea incluido en la vida pública y política del país.

* En ese sentido, como ajuste razonable o medida positiva para lograr una igualdad material para las personas con discapacidad auditiva en los asuntos públicos del país, la consulta estima que los partidos políticos deben atender lo siguiente:

Primero. La comunicación política o electoral que emitan los partidos políticos en el contexto de un proceso electoral o fuera de éste, deben privilegiar el diseño universal o pensado para todos en el que todo tipo de información dirigida a la ciudadanía

se confeccione bajo la perspectiva integral e incluyente de las personas con discapacidad.

Segundo.- La comunicación política que emitan los partidos políticos en el contexto de un proceso electoral o fuera de éste deben priorizar la circulación de información en formatos accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad mediante la utilización de cualquier tipo de sistema o tecnología adecuada para la consecución de dicho fin.

Tercero.- Durante el transcurso de los procesos electorales, los partidos políticos están compelidos a implementar de manera transversal en su propaganda electoral, mecanismos efectivos para que la publicidad sea comprensible, accesible y facilite el voto activo de las personas con discapacidad de manera informada con el mayor número de elementos para garantizar su libertad y autenticidad.

* Las medidas que se determinan como un mecanismo mínimo de reparación, inclusión, resarcimiento y de no repetición en beneficio de las personas con alguna discapacidad, como es el caso, de la debilidad auditiva, son las que a continuación se detallan:

* Notificar a todos los partidos políticos nacionales y locales para que se atiendan los criterios emitidos en esta sentencia, con el propósito de ejecutar materialmente esta medida reparadora y restitutoria, se vincula a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral para que, en uso de sus facultades y atribuciones legales lleve a cabo todas las medidas indispensables necesarias y eficaces, tendentes a revertir el menoscabo causado al grupo vulnerado, a fin de que en un plazo máximo que correrá a partir de la notificación de esta sentencia hasta el último de abril de este año, la pauta de los partidos políticos cumpla con los requisitos apuntados.

*Los institutos políticos tanto nacionales como locales, a partir de la presente determinación deberán producir los promocionales con subtítulos, entendiendo con ello que el audio sea congruente y coincidente con el contenido del promocional pautado y, en su

caso, sustituir los spots que ya estén en poder del Instituto con la finalidad de garantizar el derecho del acceso de información maximizando la igualdad.

*El mismo plazo opera para la sustitución de los materiales de los partidos políticos nacionales y locales para su pauta

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