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Artículos indispensables…por Aída María Holguín

Son tantos -y tan variados- los asuntos de interés público, que veces resulta un tanto complicado “elegir” el tema a abordar en mis artículos semanales; sin embargo, hay otras ocasiones en que la elección no consiste en priorizar (considerando diferentes factores), sino en identificar la indispensabilidad de abordar el asunto; y esta es una de esas ocasiones.
Sin duda alguna, la “Marcha por la Familia” -que se llevó a cabo el sábado pasado en varias entidades del país- ha polarizado notoriamente la opinión pública de los mexicanos.
Extrañamente -quizás sin así desearlo- la manifestación en defensa de la familia natural provocó la desunión de la -ya de por sí desunida- familia (entiéndase sociedad) mexicana que, evidentemente, ya no es la misma de antes; es decir, ya no es aquella que -en temas como el que ahora nos ocupa- no podía (o no quería) ejercer plenamente su derecho a la libre manifestación de las ideas, consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
Son precisamente esas dos sagradas escrituras las que deben -en primera instancia- ser consideradas al momento de analizar los asuntos de interés público. Esto, indispensablemente nos lleva a abordar y tomar en cuenta los contenidos de otro tipo de artículos.
En su Artículo 2, la DUDH establece que “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Siendo México uno de los Estados Miembros de la ONU, tiene el compromiso y obligación de respetar, promover y asegurar el pleno ejercicio de los 30 artículos que conforman la DUDH.  Es por eso que -en su Artículo 1o., párrafo quinto (reformado el 04-12-2006)-, 10-06-2011 la Constitución establece claramente que “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
Como ya se dijo, la libre manifestación de las ideas (a través de cualquier medio de expresión) es un derecho que todos los seres humanos que pueden -y deben- ejercer libremente, pero sin olvidar (consciente o inconscientemente) que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.”
Independiente de las -muchas- perspectivas con las que se analicen todos los temas implicados (o que algunos quieren implicar) en los motivos que originaron la “Marcha por la Familia” y en las consecuencias que ésta tuvo en la sociedad mexicana, es necesario comprender que cada uno de los derechos humanos, civiles o políticos consagrados en la Constitución, en las leyes y/o en los tratados internacionales ratificados por México, no deben ser condicionados por ninguna causa, razón o circunstancia (salvo en los casos expresamente establecidos en la legislación vigente).
En esta ocasión concluyo con lo dicho alguna vez por el humanista, educador y escritor argentino, Carlos Bernardo González Pecotche: “No debe dejarse un solo instante de abogar por la unión y el mejor entendimiento de los hombres, a fin de que las diferencias se subsanen y prime siempre sobre las conciencias el espíritu de concordia y de razón, tan indispensable para la paz humana.”
Aída María Holguín Baeza
Correo electrónico: laecita@gmail.com
Artículos anteriores: laecita.wordpress.com

 

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Aída María Holguín Baeza

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