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Dan a conocer convocatoria para candidato a gobernador

priChihuahua.- Fue dada a conocer la convocatoria para los aspirantes a gobernador del Estado por el Partido Revolucionario Institucional.

Convocatoria

A los miembros y simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional, para que participen en el proceso interno para postular candidato a Gobernador del Estado de Chihuahua, para el período constitucional 2010 – 2016, conforme a las siguientes:

Bases

Del inicio y término del proceso.

Primera.- El proceso interno para elegir candidato a Gobernador del Estado de Chihuahua inicia al expedirse la presente Convocatoria y concluye con la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría al candidato electo o, en su caso, con la resolución de las eventuales impugnaciones que se interpongan ante los órganos partidarios o de jurisdicción del Estado Mexicano que correspondan.

Del órgano responsable de la conducción del proceso interno.

Segunda.- La Comisión Estatal de Procesos Internos es el órgano responsable de organizar, conducir y validar el proceso que norma esta Convocatoria y para tales efectos tendrá, en lo conducente, las atribuciones que para la Comisión Nacional de Procesos Internos establecen los artículos 100 de los Estatutos y 10 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Procesos Internos, así como las que con base en esos preceptos se reglamenten en el Manual de Organización del proceso, y aquéllas que sean aplicables para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de los objetivos previstos por el artículo 21 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos.

La Comisión Estatal de Procesos Internos funcionará en días naturales y horas hábiles; tendrá su domicilio en las instalaciones del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Chihuahua, ubicado en la Avenida Pacheco #1000, Colonia Obrera, de la ciudad de Chihuahua, del Estado de Chihuahua.

La Comisión Estatal de Procesos Internos podrá establecer los Órganos Auxiliares que requiera para llevar a cabo los procesos de elección de los delegados a la Convención. Estos Órganos Auxiliares coadyuvarán con la Comisión Estatal en la organización y celebración de las Asambleas Territoriales para la elección de delegados a la Convención.

La Comisión Nacional de Procesos Internos coadyuvará con la Comisión Estatal de Procesos Internos, en la organización, conducción y validación del proceso y para tal efecto establecerá los medios de enlace que estime adecuados.

Los órganos de dirección del Partido Revolucionario Institucional, de sus Sectores, Movimiento y Organizaciones, así como sus miembros, proporcionarán a la Comisión Estatal de Procesos Internos y a sus Órganos Auxiliares, el apoyo que se les solicite.

Del Manual de Organización.

Tercera.- La Comisión Estatal de Procesos Internos propondrá el texto del Manual de Organización del proceso interno a la Comisión Nacional de Procesos Internos, la cual efectuará su análisis y revisión, a fin de que este instrumento normativo sea aprobado de común acuerdo.

De conformidad con lo previsto por los artículos 100, fracción VIII, y 124 de los Estatutos, así como 10, fracción VIII, y 23 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Procesos Internos, el Manual de Organización reglamenta las normas aplicables a las etapas del proceso interno previstas en esta Convocatoria, a fin de atender las particularidades de la organización y desarrollo del proceso eleccionario a que se convoca.

El Manual de Organización se expedirá dentro de los ocho días posteriores a la publicación de esta Convocatoria.

Del procedimiento para elegir candidato a Gobernador del Estado.

Cuarta.- Para la elección del candidato a Gobernador del Estado, conforme al Acuerdo del Consejo Político Estatal del 28 de noviembre de 2009 y el diverso de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional del día 10 de diciembre de 2009, se utilizará el procedimiento de Convención de Delegados.

Se declarará candidato a Gobernador del Estado al precandidato que obtenga la mayoría relativa de los votos válidos recibidos en la Convención de Delegados.

De los requisitos para solicitar el registro.

Quinta.- Los aspirantes que deseen registrarse como precandidatos deberán cumplir con los requisitos previstos por los artículos 116, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, 22, fracciones II y III, 23, 24, 41, fracción IV, 84, 87 y 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 7, 8 y 138 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 166, fracciones de la I a la X, XII y XVI, 187 y 188 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, y deberán contar indistintamente con alguno de los siguientes apoyos:

a) 25 % de la Estructura Territorial, identificada a través de los comités municipales; y/o

b) 25 % de los Sectores y/o el Movimiento Territorial, la Organización Nacional de Mujeres Priistas, el Frente Juvenil Revolucionario y la Unidad Revolucionaria; y/o

c) 25 % de los Consejeros Políticos Estatales del Partido; y/o

d) 10 % de afiliados inscritos en el Registro Partidario en el Estado.

Los apoyos que otorguen los Comités Municipales serán suscritos por los correspondientes presidentes, en tanto que los que otorguen los Sectores, el Movimiento y las Organizaciones serán suscritos por los respectivos coordinadores acreditados ante el Comité Directivo Estatal.

Dichos apoyos se considerarán exclusivamente para efectos de registro, no condicionarán el voto a favor de ningún aspirante y no podrán ser otorgados a más de un aspirante, por quienes se encuentren legitimados para ello.

De los documentos que deberán acompañarse a la solicitud de registro.

Sexta.- Los aspirantes a participar en el proceso interno para postular candidato a Gobernador del Estado de Chihuahua, formularán y presentarán su solicitud de registro debidamente firmada, a la cual deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Copia certificada del acta de nacimiento;

b) Copia fotostática certificada del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral, y constancia de estar inscrito en el Registro Federal de Electores, expedida por el órgano competente del Instituto Federal Electoral;

c) Documento con el que se acredita la militancia partidista de al menos diez años;

d) Documento debidamente firmado, mediante el cual se manifiesta, bajo protesta de decir verdad que ha mostrado una conducta pública adecuada y que no ha sido condenado por la comisión de un delito intencional, aún cuando se haya cumplido la condena o extinguido la pena;

e) Documento debidamente firmado, mediante el cual se manifiesta bajo protesta de decir verdad: Haber mostrado lealtad pública con la Declaración de Principios y el Programa de Acción, así como la observancia estricta de los Estatutos y del Código de Ética Partidaria;

f) Documento debidamente firmado, en el que proteste cumplir las disposiciones del Código de Ética Partidaria;

g) Documento debidamente firmado, mediante el cual se manifiesta bajo protesta de decir verdad: No haber sido dirigente, candidato, ni militante destacado de partido o asociación política antagónicos al Partido Revolucionario Institucional, a menos que cuente con declaratoria favorable de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria;

h) Constancia que acredite estar al corriente en el pago de sus cuotas partidistas, expedida por la Secretaria de Finanzas del Partido. Se entiende por estar al corriente del pago de las cuotas el haberlas cubierto con relación al año calendario 2009;

i) Presentar el Programa de Trabajo que realizará en caso de resultar electo como candidato a Gobernador del Estado;

j) En caso de no haber nacido en el Estado, constancia expedida por autoridad competente, mediante la cual se acredita tener una residencia efectiva no menor de cinco años anteriores a la fecha de la elección constitucional para elegir Gobernador;

k) Documento por el que se acredite la calidad de cuadro del Partido;

l) Documento por el que se acredite la calidad de dirigente del Partido;

m) Documento por el que se acredite haber tenido un puesto de elección popular;

n) Carta compromiso de aceptación de la candidatura, en caso de resultar electo en el proceso interno;

o) Documento en el que conste solicitud de licencia de cualquier puesto de dirigencia partidaria ejecutiva territorial de nivel nacional o estatal; de representación popular o servidores públicos de mando medio o superior, al menos al momento de la presentación de la solicitud de registro, misma que deberá mantener hasta la conclusión del proceso interno;

p) Formato expedido por la Comisión Estatal de Procesos Internos debidamente requisitado, en donde constarán los apoyos a los que se refiere la Base Quinta de esta Convocatoria;

q) Documento debidamente firmado, mediante el cual se manifiesta bajo protesta de decir verdad: Que satisface los requisitos y no se encuentra en alguna de las incapacidades previstas por los artículos 116, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 24, 41, fracción IV, 84, fracciones III, IV, V y VI, 87 y 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; y 7, párrafo 1 incisos b) y c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, o bien, que habiéndose encontrado en alguna de carácter relativo, haya procedido como se indica en las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias que las prevén;

r) Documento mediante el que se comprometen a solventar las multas que, en su caso, se generen por deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones de comprobación de gastos de precampaña ante los órganos electorales; y

s) Tres fotografías de estudio, recientes, en color, fondo blanco, de frente, tamaño credencial.

La Comisión Estatal de Procesos Internos, al día siguiente de la emisión de la presente Convocatoria, pondrá a disposición de los interesados los formatos a que se refieren los incisos d), e), f), g), n), p), q) y r) de la presente Base.

Del registro para precandidatos.

Séptima.- El registro de precandidatos se llevará a cabo durante el día 9 de enero de 2010 a partir de las 10:00 y hasta las 18:00 horas, en el domicilio sede de la Comisión Estatal de Procesos Internos.

Las solicitudes serán entregadas de manera personal por los aspirantes y serán acompañadas de la documentación señalada en la Base sexta de esta Convocatoria.

De la emisión del dictamen.

Octava.- La Comisión Estatal de Procesos Internos emitirá y publicará en estrados con efectos de notificación, el día 11 del mes de enero de 2010, el dictamen mediante el cual se acepta o niega la solicitud de registro a precandidato a Gobernador del Estado de Chihuahua.

Los aspirantes que obtengan el registro como precandidatos, podrán acreditar un representante propietario y su suplente ante la Comisión Estatal de Procesos Internos, quien tendrá derecho de voz pero no de voto.

De la precampaña

Novena.- La precampaña de los precandidatos iniciará el día 13 de enero de 2010 y deberá concluir a las 24:00 horas del día 26 de febrero de 2010.

Todo precandidato registrado por la Comisión Estatal de Procesos Internos deberá realizar sus actividades de precampaña dentro del periodo previsto por la presente Convocatoria.

Dentro de la precampaña, al menos, todo precandidato desarrollará actividades tendentes a la presentación de su programa de trabajo ante los Sectores, el Movimiento y Organizaciones del Partido a nivel estatal, así como ante la estructura territorial con base en reuniones ante los consejos políticos municipales, que podrán adoptar una modalidad ampliada para la asistencia de militantes y simpatizantes, conforme a las bases que establezca la propia Comisión Estatal de Procesos Internos. Ésta podrá disponer actos con la participación conjunta de los precandidatos registrados, así como reuniones con más de un Consejo Político Municipal, usando criterios de agrupación regional.

Las actividades de precampaña se realizarán conforme a lo dispuesto por la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, la presente Convocatoria, el Manual de Organización y las modalidades que en ejercicio de sus atribuciones dicte la Comisión Estatal de Procesos Internos, bajo las siguientes reglas:

a) Tratándose de propaganda en radio y televisión, ésta sólo podrá realizarse dentro del tiempo que corresponda al Partido Revolucionario Institucional, conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tomando en cuenta las reglas y pautas que determine el Instituto Federal Electoral. La Comisión Estatal de Procesos Internos determinará la forma en que se asignarán los tiempos entre los precandidatos;

b) El respeto al tope de gastos de precampaña fijado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua sin rebasar el máximo previsto por el artículo 31 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos;

c) La propaganda que utilicen los precandidatos en los actos conjuntos que organice el Partido será proporcionada oportunamente y se hará con cargo a los gastos de sus respectivas precampañas;

d) La utilización en su propaganda, invariablemente y de manera visible, de los colores y el emblema del Partido;

e) Sus intervenciones públicas serán respetuosas y propositivas, manteniendo en todo momento una actitud de respeto a los demás precandidatos registrados, a los órganos y dirigentes del Partido, a sus Sectores y Organizaciones, así como a los órganos encargados de la conducción del proceso;

f) El proselitismo será financiado por los precandidatos con recursos propios y con las aportaciones y donaciones de origen lícito que reciban, debiéndose sujetar a los lineamientos y topes que acuerde la Comisión Estatal de Procesos Internos con el apoyo técnico del órgano del Comité Directivo Estatal obligado por la Ley Electoral para el Estado de Chihuahua a la presentación de informes sobre financiamiento y relativos. El Partido no aportará recurso alguno a los precandidatos para el desarrollo de sus precampañas; sin embargo, el Partido asumirá el costo de las erogaciones relativas a las actividades previstas en el tercer párrafo de esta Base;

g) Los precandidatos no podrán recibir aportaciones o donaciones, en efectivo o en especie, por sí o por interpósita persona, provenientes de recursos de los poderes públicos de cualquier ámbito de gobierno;

h) Los precandidatos podrán hacer uso de las instalaciones del Partido, de conformidad con lo que disponga el Manual de Organización; y

i) Los tres días anteriores y el día de la Convención de Delegados y hasta antes de su conclusión, queda prohibido a los precandidatos difundir, por sí o por interpósita persona, resultados de la jornada electiva, sean preliminares o derivados de ejercicios estadísticos.

Del tope de gastos de precampaña.

Décima.- El tope de gastos de precampaña será el que establece la Ley Electoral para el Estado de Chihuahua, de conformidad con los acuerdos que expida el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y los lineamientos que emita la Comisión Estatal de Procesos Internos en términos de la Base Novena inciso c) de esta Convocatoria.

Los recursos obtenidos para y durante la precampaña electoral, estarán conformados por las aportaciones o donaciones en dinero o en especie efectuadas a favor de los precandidatos registrados, en forma libre y voluntaria, por personas físicas o personas morales civiles que tengan en su objeto social la autorización para este tipo de aportaciones.

El Partido y los precandidatos están obligados a hacer transparente el monto, origen y aplicación de los recursos que destinen a la realización de su precampaña en términos de lo dispuesto por el artículo 128 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

Para ello, por conducto del órgano interno encargado de la obtención y administración de los recursos, los precandidatos registrados tienen la obligación de presentar un informe de ingresos y gastos de precampaña, a más tardar dentro de los diez días siguientes al de la Convención de Delegados.

El informe deberá presentarse tomando en cuenta los requisitos que para tal efecto establezca la Secretaría de Finanzas del Comité Directivo Estatal, de tal manera que pueda dar cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido en el artículo 128 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

La Secretaría de Finanzas del Comité Directivo Estatal, en su carácter de órgano interno para el conocimiento y supervisión de las responsabilidades financieras del Partido, diseñará los procedimientos, formatos e instructivos para la rendición de cuentas por los precandidatos.

Quedan comprendidos dentro de los topes de gastos de precampaña, los conceptos de erogaciones previstos en los incisos a), b), c) y d) del numeral 2 del artículo 145, relacionado con el artículo 128 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

De los derechos y obligaciones de los precandidatos, y de las sanciones.

Décima primera.- Los precandidatos tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

a) Participar en el proceso interno;

b) Acreditar un representante propietario y un suplente ante la Comisión Estatal de Procesos Internos, con derecho a voz y sin voto, así como ante las demás instancias que prevea el Manual de Organización;

c) Interponer, en tiempo y forma, los medios de impugnación previstos en el Reglamento de la materia;

d) Ser postulado por el Partido Revolucionario Institucional como candidato a Gobernador del Estado de Chihuahua, en caso de resultar electo.

Décima segunda.- Son obligaciones de los precandidatos:

a) Respetar los Estatutos, lineamientos o acuerdos del Partido, respecto de la postulación de candidatos, así como lo dispuesto en la Ley Electoral para el Estado de Chihuahua;

b) Respetar el tope de gastos de precampaña;

c) Conducirse en el proceso interno bajo el régimen establecido por los Estatutos, los reglamentos aplicables expedidos por el Consejo Político Nacional, esta Convocatoria, el Manual de Organización y los demás instrumentos normativos que emitan en el ámbito de su competencia y atribuciones los órganos del Partido;

d) Suscribir el Pacto de Civilidad y Compromiso Político ante la Comisión Estatal de Procesos Internos, en los términos del formato que elabore la propia Comisión Estatal de Procesos Internos para la unidad y fortaleza del Partido Revolucionario Institucional, al momento en que sean convocados;

e) Divulgar en sus acciones y actos de precampaña los principios ideológicos y el Programa de Acción del Partido;

f) Convocar y comprometerse en todas sus participaciones a la unidad y fortalecimiento del Partido;

g) Designar a su representante;

h) Presentar un informe de ingresos y gastos de precampaña, en términos de lo dispuesto por la Ley Electoral para el Estado de Chihuahua, por los acuerdos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, esta Convocatoria y su Manual de Organización; y

i) Rendir, en su caso, la protesta estatutaria.

Décima tercera.- Queda prohibido a los precandidatos:

a) Recibir cualquier aportación o donación comprendida en el párrafo 2 del artículo 57 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua;
b) Realizar actividades de proselitismo o de difusión de propaganda por cualquier medio, antes de la fecha de inicio de la precampaña;
c) La contratación, por sí o por interpósita persona, de propaganda o cualquier forma de promoción personal en radio y televisión;
d) Las expresiones que denigren a las instituciones, al Partido, a los órganos de conducción del proceso y a los demás precandidatos registrados, o que calumnien a las personas; y
e) La utilización de símbolos, signos o motivos religiosos o raciales en cualquier clase de propaganda de precampaña.

Décima cuarta.- Los precandidatos conducirán sus actividades con pleno respeto a las prohibiciones previstas en la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y atenderán al cumplimiento de las normas estatutarias aplicables.

Las sanciones que se apliquen por contravención a las normas que rigen el proceso, irán desde la amonestación privada hasta la cancelación del registro como precandidato, en caso de reincidencia de violaciones graves.

El Manual de Organización establecerá los procedimientos para la imposición de sanciones derivadas del proceso interno.

De las normas de participación de los Sectores, el Movimiento, las Organizaciones y militantes del Partido.

Décima quinta.- Los integrantes de los órganos de dirección de la estructura territorial del Partido que no tengan representación de los Sectores, Movimiento y Organizaciones en los ámbitos nacional, estatal y municipal mantendrán una actitud de imparcialidad, sin pronunciarse públicamente a favor o en contra de alguno de los aspirantes o precandidatos. Los titulares de la representación de los Sectores, el Movimiento y las Organizaciones sí podrán realizar pronunciamientos.

Las acciones que institucionalmente realicen en el proceso interno, en todo caso se regirán por los principios de equidad, transparencia y legalidad respecto de los precandidatos.

Los militantes del Partido sujetarán su actuación al orden normativo que regula el proceso interno, velando en todo momento por la unidad del Partido.

Los militantes tendrán la obligación de ejercer las funciones y atender las responsabilidades que les encomienden los órganos de conducción del proceso.
Décima sexta.- Los Sectores, el Movimiento y las Organizaciones, con base en su normatividad interna y conforme a la presente Convocatoria y las previsiones del Manual de Organización, celebrarán las asambleas que establece el artículo 184, fracción I, inciso b), de los Estatutos.

De la Convención de Delegados.

Décima séptima.- La Convención de Delegados se celebrará el día 28 de febrero de 2010, en el lugar y conforme al horario que establezca la Comisión Estatal de Procesos Internos, de conformidad con las previsiones del Manual de Organización. Esta determinación será informada a los delegados con al menos una anticipación de 72 horas a su inicio y se hará pública en la página web del Comité Directivo Estatal en Chihuahua y en los estrados del propio Comité Directivo Estatal y de la Comisión Estatal de Procesos Internos.

De la integración de la Convención de Delegados.

Décima octava.- La Convención de Delegados se integrará con:

I. Los Consejeros políticos nacionales residentes en Chihuahua y los consejeros políticos estatales de Chihuahua;

II. Delegados de los Sectores, el Movimiento y las Organizaciones en un número igual al total de los delegados correspondientes a la fracción anterior; y

III. Delegados electos en asambleas electorales territoriales en un número igual al total de los delegados correspondientes a la suma de los provenientes con base en las fracciones I y II.

Con base en las características de la composición territorial del Estado de Chihuahua, el Manual de Organización desarrollará las particularidades para la realización de la elección a que se refiere la fracción III del párrafo anterior.

El Manual de Organización establecerá los criterios y las bases para la convocatoria y organización de las asambleas electorales territoriales y la determinación del número de delegados que se elegirán por esta vía.

De la elección y acreditación de los delegados a la Convención.

Décima novena.- Los consejeros políticos integrantes del Consejo Político Nacional con residencia en Chihuahua serán acreditados ante la Comisión Estatal de Procesos Internos, por la Secretaría Técnica del Consejo Político Nacional.

Los integrantes del Consejo Político Estatal serán acreditados ante la Comisión Estatal de Procesos Internos por la Secretaría Técnica del propio Consejo Político Estatal.

Ambas acreditaciones deberán hacerse a más tardar el 12 de enero de 2010.

Vigésima.- Los delegados que correspondan a los Sectores, el Movimiento y las Organizaciones serán electos conforme a la normatividad interna de cada uno de ellos. El coordinador en el Comité Directivo Estatal de esas formas asociativas hará la acreditación correspondiente ante la Comisión Estatal de Procesos Internos.

La Comisión Estatal de Procesos Internos determinará el número de delegados que elegirán cada uno de los Sectores, el Movimiento y las Organizaciones, en los términos dispuestos por el Manual de Organización.

Las asambleas de los Sectores, el Movimiento y las Organizaciones se efectuarán en las fechas que determine cada uno de ellos, dentro del período comprendido del 1 al 14 de febrero de 2010. Sus respectivas determinaciones se comunicarán oportunamente a la Comisión Estatal de Procesos Internos.

Vigésima primera.- Las asambleas territoriales se celebrarán en cada uno de los distritos electorales federales del Estado, con objeto de elegir el número de delegados que les corresponda, conforme lo establezca el Manual de Organización, considerando las estructuras territoriales del Partido y los criterios: poblacional, de número de ciudadanos en la lista nominal de electores; de votación del Partido durante los procesos electorales locales de 2004 y 2007 y el proceso electoral federal de 2009, y de afiliados conforme al Registro Partidario.

Las asambleas territoriales se realizarán de acuerdo al calendario que establezca la Comisión Estatal de Procesos Internos, dentro del período comprendido del 1 al 14 de febrero de 2010.

La elección de los delegados en las asambleas territoriales garantizará el principio de equidad de género y la integración de, al menos, 30% de jóvenes menores de 35 años de edad.

De la difusión de los actos electivos de delegados.

Vigésima segunda.- A fin de propiciar la mayor participación de militantes y simpatizantes, así como para estimular la inclusión de mujeres y de jóvenes, la Comisión Estatal de Procesos Internos, la estructura territorial del Partido, sus Sectores, el Movimiento y las Organizaciones, así como los precandidatos registrados difundirán por los medios a su alcance entre los militantes, la forma y términos en que serán electos los delegados a la Convención, convocándolos para que asistan a los actos a que se refiere esta Convocatoria.

Del padrón de delegados.

Vigésima tercera.- Recibidas las acreditaciones, la Comisión Estatal de Procesos Internos verificará, con el procedimiento que establezca el Manual de Organización, que no existan duplicaciones y elaborará el padrón de delegados con derecho a participar en la Convención.

Dentro de los dos días que sigan al de la elección de los delegados, la Comisión Estatal de Procesos Internos pondrá a disposición de los precandidatos el padrón parcial de los que hubieren resultado electos; en todo caso, el padrón total de los delegados a la Convención será entregado a los precandidatos el día 16 de febrero de 2010.

De la documentación y el material electoral.

Vigésima cuarta.- La Comisión Estatal de Procesos Internos determinará las características de las boletas electorales que se entregarán a cada uno de los delegados.

La Comisión Estatal de Procesos Internos, en presencia de un fedatario y en sesión pública, realizará un sorteo para determinar el lugar donde se colocará el nombre y la fotografía de los precandidatos en las boletas electorales.

La Comisión Estatal de Procesos Internos determinará las características y cantidades de urnas, mamparas, actas y demás materiales y documentación electoral que se utilizarán en la Convención de Delegados.

De la Mesa Directiva de la Convención de Delegados.

Vigésima quinta.- Para el desarrollo de la Convención de Delegados la Comisión Estatal de Procesos Internos se erigirá en Mesa Directiva.

Los representantes de los precandidatos ante la Comisión Estatal de Procesos Internos serán, a su vez, representantes ante la Mesa Directiva de la Convención.

Del desarrollo de la Convención de Delegados.

Vigésima sexta.- En la fecha y lugar señalados en la Base Décima séptima para la celebración de la Convención de Delegados, el registro de los delegados se abrirá a partir de las 9:00 a.m. A los delegados asistentes se les entregará un gafete que los acreditará como tales, previa su identificación con la credencial para votar con fotografía u otro documento que acredite fehacientemente su identidad.

A las 10:30 horas, con los delegados que asistan, se declarará instalada la Convención.
El desarrollo de la Convención de delegados, además de las que establezca el Manual de Organización, se sujetará a las siguientes reglas:

1. La Mesa Directiva dará cuenta al pleno del registro de precandidatos;

2. Conforme al orden previamente sorteado se otorgará a los precandidatos el uso de la voz, hasta por 15 minutos, para que hagan exposición de su Programa de Trabajo y de sus propuestas;

3. Concluidas las participaciones de los precandidatos se dará cuenta de la suscripción del Pacto de Civilidad y Compromiso Político y se declarará cerrado el registro de los delegados, continuando con la votación;

4. La votación será libre, directa, secreta, personal e intransferible, en boletas desprendibles de talón foliado. Al efecto se instalarán urnas y mamparas, tomándose las medidas necesarias para garantizar la libertad y la secrecía del voto;

5. El delegado se identificará con el gafete que lo acredite como tal;

6. Llamados que fueran los delegados para emitir su voto, el Presidente de la Mesa Directiva declarará cerrada la votación y se procederá a la inutilización de las boletas sobrantes;

7. Los integrantes de la Mesa Directiva, actuando como escrutadores procederán a extraer de las urnas los votos emitidos y harán, con el Secretario, el cómputo de la elección del candidato a Gobernador en el Estado de Chihuahua; y

8. El Presidente de la Mesa Directiva informará al pleno de la Convención el resultado de la votación y clausurará sus trabajos.

De la declaratoria de validez y entrega de la constancia de mayoría.

Vigésima séptima.- El Presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos hará
la declaratoria de validez de la elección, así como de candidato electo a Gobernador por el Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Chihuahua a quien haya obtenido la mayoría de los votos válidos emitidos en la Convención de Delegados. En seguida hará la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

De las nulidades y de los medios de impugnación.

Vigésima octava.- Los medios de impugnación procedentes en el proceso para elegir Presidente y Secretario General del Comité Directivo Estatal serán los previstos en el artículo 5 del Reglamento de Medios de Impugnación, los cuales se plantearán ante las instancias competentes y en los tiempos reglamentarios.

De la toma de protesta estatutaria.

Vigésima novena.- Quien resulte candidato electo del Partido rendirá protesta estatutaria ante el Consejo Político Estatal, en la fecha que determine el Comité Directivo Estatal, e iniciará y desarrollará su campaña en los tiempos y términos de las previsiones aplicables de la Ley Electoral para el Estado de Chihuahua y los Estatutos del Partido, observándose los criterios generales que determinen los órganos competentes de nuestra organización política.

De la interpretación y los casos no previstos.

Trigésima.- La interpretación de esta Convocatoria corresponde al Comité Ejecutivo Nacional, con el apoyo de la Comisión Nacional de Procesos Internos.

Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por la Comisión Estatal de Procesos Internos, con el acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional de Procesos Internos. Lo anterior sin demérito de las atribuciones a que se refieren el artículo 48 del Reglamento para la elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos y la fracción XIV del artículo 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Procesos internos.

Transitorios

Primero.- La presente Convocatoria entrará en vigor el día de su publicación en la página web del Partido Revolucionario Institucional www.pri.org.mx, y se publicitará en los estrados del edificio sede del Comité Directivo Estatal en Chihuahua; a su vez se difundirá por el Comité Directivo Estatal, los órganos directivos de los Sectores, el Movimiento y las Organizaciones del Partido en la Entidad Federativa. Los Comités Municipales en el Estado de Chihuahua contribuirán a su mayor difusión mediante los medios de que dispongan para su vinculación con los miembros y simpatizantes del Partido.

Segundo.- La Comisión Estatal de Procesos Internos, de acuerdo con la Comisión Nacional de Procesos Internos, desarrollarán las etapas de la presente Convocatoria en el Manual de Organización.

Tercero.- La Comisión Estatal de Procesos Internos remitirá oportunamente al Comité Directivo Estatal el expediente relativo al candidato a Gobernador del Estado de Chihuahua.

Cuarto.- De acuerdo con la autorización conferida por la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional el 10 de diciembre de 2009, en caso de acordarse por el Partido la celebración de una coalición para contender en la elección de Gobernador en el Estado de Chihuahua en los comicios del 4 de julio de 2010, el convenio de coalición deberá prever el procedimiento de postulación del candidato y los requisitos que deberá cubrir el mismo, atendiéndose en todo caso a las prescripciones de los artículos 166 y187 de los Estatutos del Partido

Dada en la ciudad de México, Distrito Federal, a los 30 días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“Democracia y Justicia Social”
Por el Comité Ejecutivo Nacional

DIP. BEATRIZ PAREDES
Presidenta

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