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Agenda Fiscal: Cuando un contribuyente PM deja la Opción de acumulación de ingresos

Cuando un contribuyente PM deja la Opción de acumulación de ingresos

Quizá hoy en día una opción atractiva es la Opción de Acumulación de Ingresos. Entre tantas modificaciones que se le han hecho a la Ley de Impuesto sobre la Renta en los últimos años, sin duda, una relevante fue la oportunidad de que las personas morales pudieran calcular y pagar sus impuestos con base en el flujo de efectivo, siempre que se vieran cumplidos los requisitos determinados en el artículo 196 de la misma ley; pero, así como se indican los requisitos para ingresar a este régimen, también se deben considerar los supuestos que ocasionan dejarlo. Requisitos generales para la Opción de Acumulación de Ingresos

– Que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas

– Que tributen en términos del Título II de la Ley

– Que los ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 5,000,000.00 de pesos (Para 2019 serán poco más de 5.5 millones)

– Que, si inician actividades, y optan por esta alternativa, estimen los ingresos considerando el límite que se establece Supuestos para dejar de tributar con base en flujo de efectivo

Ahora bien, cumpliendo con lo anterior se puede acceder a este régimen, pero, para cuando se trata de la salida, en el mismo capítulo VIII de la ley se observan dos supuestos, uno es el de rebasar el límite de ingresos señalado y el otro por decisión propia; por lo que, el procedimiento a seguir para la salida se observa en los artículo 196 y 201:

Qué refiere el artículo 196 de la Ley de ISR

De acuerdo al artículo 196 una vez que el contribuyente haya rebasado el límite de los cinco millones desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, este contribuyente dejará de aplicar la “opción de acumulación de ingresos” y tendrá que pagar su impuesto según el régimen que le corresponde, a partir del siguiente ejercicio.

Y el artículo 201

Una vez que ya no cumplan con los requisitos o hayan decidido dejar de utilizar la “opción de acumulación de ingresos”, la persona moral deberá cumplir con sus obligaciones en términos del Título II de la LISR a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquel en que sucedió uno u otro supuesto.

Utilización del coeficiente de utilidad del Código Fiscal Federal

Ya sea por decisión o por obligación que deba dejar la opción del régimen al que referimos, para el siguiente ejercicio, que será el primero después de la utilización, se tendrán que calcular los pagos provisionales utilizando un coeficiente de utilidad, tal y como establece el artículo 14 de LISR; sin embargo, no se podrá utilizar la información del último ejercicio para obtener dicho coeficiente, sino que se aplicará uno de los señalados en el artículo 58 del CFF que corresponda o bajo el cual se ubique la actividad preponderante del contribuyente en comento.

Tratándose de la acumulación de los ingresos para el pago provisional, estos contribuyentes estarán a lo que el párrafo cuarto del mismo artículo 201, indica: “Los contribuyentes a que se refiere este artículo no deberán efectuar la acumulación de los ingresos que hubieran percibido hasta antes de la fecha en que dejen de aplicar lo dispuesto en este Capítulo, siempre que los mismos hubieran sido acumulados de conformidad con el artículo 197 de esta Ley.

En caso de que los contribuyentes hubieran efectuado las deducciones en los términos de este Capítulo, no podrán volver a efectuarlas.” Del párrafo anterior, se entiende que, cuando los contribuyentes deban presentar sus pagos provisionales ya mediante la utilización del coeficiente, es decir, al siguiente ejercicio cuando dejen la opción, para dicho pago no se considerarán aquellos ingresos que se hubieran percibido y acumulado en términos del artículo 197.

Por ejemplo: Si una persona moral, que tributó durante el ejercicio 2018 bajo el régimen de opción de acumulación de ingresos, y para este ejercicio 2019 debe pasar al régimen del Título II, los ingresos que haya percibido hasta el 31 de diciembre y que fueron ya acumulados según el artículo 197, en efectivo, en bienes o en servicios (incluyendo anticipos o depósitos) ya no los tomará en cuenta para efectos de la determinación del pago provisional.

Entonces, los pagos provisionales que se presentarán durante todo el ejercicio siguiente serán utilizando el coeficiente según el CFF indica y le corresponda y así continuará hasta que el próximo ejercicio se obtenga un nuevo coeficiente de la forma ya conocida, al menos así observa en el segundo párrafo del artículo 201. Podría existir la duda, de que si el primer pago, en este caso, debiera ser trimestral, pero solo habría que considerar que ya se obtuvieron ingresos, así como también la ley señala el coeficiente a utilizar por todos los pagos provisionales.

Presentación de un aviso en Opción de Acumulación de Ingresos

Para cuando se deje el régimen de opción de acumulación, la persona moral deberá presentar un aviso ante el SAT a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que se deje de aplicar, señalando que dejan este régimen.

Ante este último punto, según el capítulo de referencia, el SAT podría instrumentar, mediante reglas de carácter general, los mecanismos operativos de transición para la presentación de declaraciones, avisos y otro tipo de información para estos contribuyentes, pero, de no encontrarse, se podría apegar a lo estipulado en el mismo artículo 201

Cortesía Aragón y Socios

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