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7 reglas para atender de la segunda modificacion a la RMISC 2022

  1. AGENDA 5

Conozca los ajustes realizados a este documento y apliquelos de inmediato. El 9 de marzo de 2022

se publico en el DOF. Segunda Resolucion de Modificaciones a la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A, 23, 30, 31 y 32, en la cual se realizan algunos cambios, siendo los mas
relevantes los siguientes:
2.5.25. (Nueva regla). Preve que para la presentacion del aviso de cancelacion en el RFC por fusion
de sociedades se debera llevar a cabo una revision previa de los requisitos del articulo 27, apartado
D, fraccion IX del CFF, conforme a la ficha de tramite 316/CFF Revision previa a la presentacion del aviso de cancelacion en el RFC por fusion de sociedades, contenida en el Anexo 1-A.
Asimismo, senala que la presentaciin del tramite relativo a la revision suspende el plazo previsto en el articulo 29 del RCFF para la presentacion del aviso de cancelacion en el RFC por fusiin de sociedades, hasta que la autoridad fiscal emita el documento correspondiente, en el cual determine si se cumplen o no los requisitos aludidos en la citada ficha de tramite
2.7.1.35. Respecto a los supuestos de cancelacion del CFDI sin aceptacion del receptor, se modifica la fraccion II de esta regla, que senalaba que aplicaba dicha excepcion para los CFDI emitidos por
concepto de nomina, unicamente en el ejercicio en que se expidan; ahora se elimina la condicionante para senalar que los CFDI de nomina quedaran relevados pese a que no se cancelen en el mismo ejercicio en que se expidan.

3.9.18. Se agrega un segundo parrafo para indicar que las personas morales con acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores presentaran la informacion y documentacion, respecto de aquellas enajenaciones que sean objeto del informe anual referido en el artuculo 49 Bis 2 de las Disposiciones de Caracter General aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de Valores, publicadas en el DOF el
19 de marzo de 2003, y sus modificaciones
3.13.1. Se elimina la fecha limite para las personas fisicas que soliciten su inscripcion en el RESICO a mas tardar el 31 de enero del ejercicio que se trate. Este ajuste se debe a un error en la operatividad de la regla,
toda vez que una persona que se inscriba al RESICO debe hacerlo desde el momento en que se da de alta en el RFC
3.13.31. (Nueva regla) se precisa que las personas fisicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agricolas, ganaderas, silvicolas o pesqueras, podran aplicar lo dispuesto en el RESICO, cuando ademas obtengan ingresos por pensiones y jubilaciones, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio de que se trate no exceda de la cantidad de $900,000. 00. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, las personas referidas en esta regla deberan pagar el ISR de conformidad con las Disposiciones
Generales; Capitulo II, Seccion I, y Capitulo VI, todos del Titulo IV de la LISR, segun corresponda, a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad. Para ello, deberan presentar las
declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio en el regimen que les corresponda
3.13.32. (Nueva regla) Senala que las personas fisicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agricolas, ganaderas, silvicolas o pesqueras, y que sus ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de $900,000.00, podran optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual correspondientes siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen, de conformidad con los articulos 29 y 29-A del CFF, y
5.2.6. Acerca de las caracterusticas de seguridad de los marbetes y precintos, se indica que el codigo QR de
2×2 cm de lado superior izquierdo, podra variar, previa autorizacion de modificacion, conforme al tamano del
marbete. La solicitud para modificar el tamano del codigo QR debera realizarse en terminos de la ficha de tramite
46/IEPS Solicitud para obtener folios para la impresion de marbetes electronicos para bebidas alcohilicas,
contenida en el Anexo 1-A Tambien se modifica el articulo Decimo Septimo transitorio de la RMISC 2022, para indicar que los contribuyentes obligados a expedir CFDI podran optar por emitirlos en su version 3.3 y para el CFDI que ampara
retenciones e informacion de pagos podran optar por emitirlos en su version 1.0, conforme al Anexo 20,
publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1o. de enero al 30 de junio de
2022. Esto sera aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
Transitorios
Para los efectos de los articulos 29-A, cuarto parrafo (cancelacion del CFDI en el mismo ejercicio), 81, fraccion
XLVI (infraccion por incumplir la cancelacion en el mismo ejercicio) y 82, fraccion XLII (multa por la infraccion antes senalada) del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en el citado articulo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelacion de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2021, siempre que cumplan con lo siguiente (vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022):
– Presenten la declaracion o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelacion de CFDI
– Cuenten con buzon tributario activo
– Cuenten con la aceptacion del receptor , y
– Cuando la operacion que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo
CFDI de acuerdo con las guias de llenado de CFDI que corresponda

 

 

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