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A la Opinión Pública

MEDIOS DE COMUNICACION

AMIGOS Y FAMILIARES

PUBLICO EN GENERAL

Por medio de la presente, desvirtuamos a la  Comisión Estatal de los Derechos Humanos, en el sentido de que con fechas anteriores a la madre de Yesenia Pineda Tafoya se le había requerido documentación,  toda vez que desde que fue interpuesta la denuncia correspondiente solo se ha tenido por recibido  un solo oficio con fecha 28 de julio de 2015, y posterior a ello al día miércoles 23 de Marzo de 2016, se tuvo conocimiento de dicha solicitud del CONAMED, por lo que reiteramos lo dicho en el comunicado anterior, en el sentido que la CEDH CHIHUAHUA no haya tomado las acciones necesarias en tiempo y forma, y con ello evitar el lamentable suceso que hoy en día consterna a la comunidad juarense.

 Por otra parte se exhorta a la Secretaria de Salud, Ichisal y sus servidores públicos, con la finalidad de que los empleados de las unidades médicas y hospitalarias, SE PONGAN A REALIZAR SU LABOR,  toda vez que como se podrá observar en diferentes fotografías, mismas que fueron capturadas por ellos mismos, no cumplen con el deber que se les ha asignado y pagado con los impuestos de la población chihuahuense, sino al contrario, estos realizan actos inversos a su ética profesional al realizar circunstancias de propaganda y sociales a una causa ajena a su obligación de salvaguardar la Salud de los pacientes cometiendo NEGLIGENCIA MEDICA,

mismas acciones que contradicen a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en específico a los artículos 1, 4 y 133 .

En este sentido, solicitamos a los legisladores locales, que a la brevedad efectúen las medidas necesarias (reglamentos, leyes, etc.) con la finalidad de prohibir el uso de equipos telefónicos al personal de las unidades hospitalarias y que estos sean usados únicamente para fines propios de su trabajo

Se informa también, que a la fecha del día de hoy, no existe programada alguna fiesta en nombre de la hija de Yesenia Pineda, aun y cuando esta cumplió un año el pasado 27 de marzo.

Se espera que en las próximas horas las personas que iniciaron a realizar dicho evento se comuniquen con la familia, y en el caso de que no ocurra, se procederá a la instancia correspondiente (fiscalía del estado) a efecto de iniciar la denuncia penal, por el fraude a la comunidad juarense.Como ha dicho la propia madre de la occisa, se agradece de todo corazón su apoyo incondicional que han tenido hacia la familia de la hija de yesenia pineda

Asimismo lamentamos la actitud que ha tomado el COLEGIO DE MEDICOS DE CHIHUAHUA. A.C. respeto al caso de Negligencia Médica por parte del Hospital de la Mujer y el Hospital General de Chihuahua, recordando  que según la Real Academia Española:

Negligencia se refiera al  Descuido, falta de cuidado.

Y el término Médica a lo Perteneciente o relativo a la medicina.

Por lo tanto es correcto afirmar que lo sucedido a Yesenia Pineda Tafoya, es NEGLIGENCIA MÉDICA al ser la hoy fallecida descuidada, no tratada y todos aquellos sinónimos relacionados a la falta de atención que medicamente tuvo que haber gozado por parte de los médicos tratantes, mismo que la llevo a su deceso.

Sollozamos la actual actitud de profesionales de la salud y sus afines, al tomar acciones agresoras hacia todas aquellas personas que demandan la Justicia por Yesenia, y que reprochan que si a la comunidad no les gusta ser atendidos en hospitales públicos se vayan a hospitales privados, se le informa que No existe razón ni motivo para atender tal petición a razón que el Estado Mexicano tiene la obligación de atendernos, a toda aquella población desprotegida y que no cuente con los medios necesarios para subsanar altos costos de la atención medica;

Los derechohabientes del IMSS, por medio de su trabajo pagan la atención médica a recibir, que los empleados de la unidades del IMSS son pagados con dichas aportación.

Así las cosas;

En cuanto al Seguro Popular su principal objetivo es proteger a toda la población que no cuente ya con un seguro social de gastos médicos, buscando de este modo que todos los integrantes de las familias afiliadas al seguro popular tengan acceso a los servicios de salud, médicos, hospitalarios, farmacéuticos y quirúrgicos.

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