Agenda Fiscal: Agravantes por infracciones fiscales
Conoce cuáles son los supuestos en los que se dan estas conductas y omisiones. Uno de los principales temores de los contribuyentes es que la autoridad les imponga alguna multa por el incumplimiento a las disposiciones fiscales; porque estas impactan negativamente en sus finanzas; además de que las multas establecidas en el CFF son independientes al pago de las contribuciones y de las penas que se les pudieran imponer en materia penal. Si bien es cierto que las autoridades fiscales pueden imponer multas a los contribuyentes por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, también lo es que deben fundar y motivar su resolución y considerar los casos en los que existen agravantes; a saber
Fracción del artículo 75 del CFF Agravante Incremento de multas
IQue el infractor sea reincidente de la comisión de una falta dentro de los últimos cinco años. Existe reincidencia cuando:
en caso de omisión del pago de contribuciones. Se sancione al infractor por segunda ocasión o posteriores veces por la comisión de una infracción,y
cuando no se deba a la omisión del pago de contribuciones. Se sancione al infractor por segunda ocasión o posteriores veces por la comisión de una infracción referida en el mismo artículo 75 del CFFN/AII
Usar documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes
utilización sin derecho a hacerlo de documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones
llevar dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido
llevar dos o más libros sociales similares con distinto contenido
destruir,ordenar o permitir la destrucción total o parcial de la contabilidad
microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la SHCP, documentación o información para efectos fiscales incumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas
divulgar,hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva, a
Omitir el entero de contribuciones que se hubiesen retenido o recaudado de los contribuyentes De un50% a un 75% del importe de las contribuciones retenidas IV
Cometer una infracción en forma continuada De un 20% a un 30% del monto de las contribuciones omitida
Aunado al incremento de multas el contribuyente pierde el derecho de reducción de multas y recargos aplicable a los contribuyentes con buen historial tributario (art. 70-A, CFF)
Cortesía Aragón y socios
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