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Agenda Fiscal: Ajuste Anual por Inflación

 

El ajuste anual tiene de alguna manera una dualidad, pues dependiendo de nuestra información financiera puede ser una deducción o un ingreso. Analizaremos cada caso y sus fundamentos legales.

Ajuste anual como ingreso acumulable

Según el artículo 16 de la LISR: El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas. Esto significa que cuando las personas se financian a través de terceros, ellos obtienen un beneficio pues lo que debían originalmente ya no tiene el mismo poder adquisitivo; es decir, si yo contraje una deuda por 10 pesos hace 2 años,  los pago el día de hoy y la inflación es del 5% anual, los 10 pesos que pago hoy valen 10% menos que aquellos por los que contraje la deuda original.

Ajuste anual como deducción autorizada Para ahorrarnos palabras diremos que es el caso inverso a la descrita línea arriba; es decir, que si yo fuera la persona que cobra esos 10 pesos resultaría perjudicada por la disminución del valor real del dinero. ¿Cómo calculo el ajuste anual por inflación? ¿Cómo determino si es deducible o si lo debo acumular a mis ingresos? El artículo 44 de la LISR nos explica el procedimiento: Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue:

Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos. El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes. 1. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable. Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.

El factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del último mes del ejercicio inmediato anterior. Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate.

Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes. De este proceso obtendremos tres fórmulas y varios conceptos que la misma ley nos describe. Saldo promedio anual de créditos: Suma de los saldos de créditos al último día de cada uno de los meses del ejercicio/número de meses del ejercicio. Saldo promedio anual de deudas: Suma de los saldos de deudas al último día de cada uno de los meses del ejercicio/número de meses del ejercicio. Factor de ajuste:

Factor de ajuste = (INPC del último mes del ejercicio del que se trate/ INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior)

-1 Ajuste anual por inflación deducible: (Saldo promedio anual de créditos- Saldo promedio anual de deudas)

* Factor de ajuste. Ajuste anual por inflación acumulable: (Saldo promedio anual de deudas- Saldo promedio anual de créditos)
* Factor de ajuste. Ahora bien, ¿qué es lo que se debe entender por créditos? ¿Qué es lo que debemos entender por deudas? Los artículos 45 y 46 de la LISR nos aclaran ambos puntos respectivamente: Artículo 45. Para los efectos del artículo anterior, se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros: los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 22 de esta Ley Artículo 46. Para los efectos del artículo 44 de esta Ley, se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras: las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 22 de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse.

También son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles. Para estos efectos, se considera que las reservas se crean o incrementan mensualmente y en la proporción que representan los ingresos del mes del total de ingresos en el ejercicio.

En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 32 de esta Ley. Para los efectos del artículo 44 de esta Ley, se considerará que se contraen deudas por la adquisición de bienes y servicios, por la obtención del uso o goce temporal de bienes o por capitales tomados en préstamo, cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes:

atándose de la adquisición de bienes o servicios, así como de la obtención del uso o goce temporal de bienes, cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 18 de esta Ley y el precio o la contraprestación, se pague con posterioridad a la fecha en que ocurra el supuesto de que se trate. – Tratándose de capitales tomados en préstamo, cuando se reciba parcial o totalmente el capital.

En el caso de la cancelación de una operación de la cual deriva una deuda, se cancelará la parte del ajuste anual por inflación que le corresponda a dicha deuda, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley, siempre que se trate de deudas que se hubiesen considerado para dicho ajuste.

Caso práctico de ajuste anual por inflación

Supongamos que la compañía La Comercial S.A. de C.V. tiene los siguientes saldos promedio al 31 de dic, de 2017

Créditos           Deudas

Enero $ 56,000.00 $ 43,000.00

Febrero $ 33,000.00 $ 57,000.00

Marzo $ 45,000.00 $ 10,000.00

Abril $ 10,000.00 $ 15,000.00

Mayo $ 25,000.00 $ 23,000.00

Junio $ 45,000.00 $ 78,000.00

Julio $ 56,000.00 $ 5,000.00

Agosto $ 18,000.00 $ 14,000.00

Septiembre $ 17,000.00 $ 67,000.00

Octubre $ 43,000.00 $ 23,000.00

Noviembre $ 56,000.00 $ 12,000.00

Diciembre $ 34,000.00 $ 10,000.00

Sumas $ 438,000.00 $ 357,000.00

Saldo promedio anual de créditos: 438,000/12= 36,500

Saldo promedio anual de deudas: 357,000/12= 29,750

Factor de ajuste: (130.813 /122.515)-1 = 0.0677

En este caso determinaríamos un ajuste deducible ya que los créditos son superiores a las deudas.

Ajuste anual por inflación deducible: (36,500- 29,750) * 0.0677 = $456.97 pesos de deducción.

Cortesía Aragón y socios

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