Agenda Fiscal: Anual de no contribuyentes
Conozca la respuesta a las inquietudes que surgen al momento de tener que cumplir con esta obligación relativa al ejercicio de 2020. El Título III de la LISR contempla el régimen aplicable a
las personas morales que no persiguen un fin de lucro, las cuales están obligadas a presentar las
siguientes declaraciones anuales:
A más tardará el día 15 de febrero de cada año, en la que determinen el remanente distribuible y la
proporción que de este concepto correspondiente a cada integrante (art. 86, fracc. III, LISR)
Tratándose de Entidades autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, en la que
informarán de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas, a más tardará el día 15 de febrero
de cada año (art. 86, tercer párrafo, LISR)
Cuando determinen remanente distribuible según el numeral 79 último párrafo de la LISR, aun cuando
no lo hubieran entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, deben pagar el ISR a más
tardará en febrero del año siguiente a aquel en el que ocurra cualquiera de los siguientes supuestos, el
pago se considera como impuesto definitivo:
– El importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente
registrado
Las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de la LISR, salvo
cuando dicha circunstancia se deba a que estas no están amparadas con un CFDI (solo hasta 2020, a
partir de 2021 se elimina este último punto)
– Los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, oa los cónyuges, ascendientes o descendientes
en línea recta de dichos socios o integrantes, salvo en el caso de empréstitos a los socios o integrantes
de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Del ISR a su cargo por obtener ingresos por enajenación de bienes distintos de su activo fijo o prestar
servicios a personas distintas de sus miembros o socio que excedan del 5% del total de sus ingresos en el
ejercicio; teniendo como plazo máximo el 31 de marzo.
En el caso de personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, pueden obtener
ingresos por actividades distintas a los multas para los que fueron autorizados ello, siempre que no excedan el
10% de sus ingresos totales en el ejercicio. No se consideran ingresos por actividades distintas sus fines los
percibidos por:
– Donativos
– Apoyos o estímulos gubernamentales
– Enajenación de bienes de su activo fijo o intangible
– Cuotas de sus integrantes o de recuperación
– Intereses
– Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual
– Uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de
crédito, colocados entre el gran público inversionista que establezca el SAT
Cortesia Aragon y socios
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