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Agenda Fiscal: Asimilables a salarios, ¿sujetos del ISN?

Este régimen, no puede ser considerado de manera general para otros ordenamientos

Para determinar si un contribuyente es sujeto o no al gravamen de un impuesto, es necesario analizar la legislación que establece la contribución; ya que existen diversos supuestos en los que los causantes pueden encuadrar y verse obligados a cumplir con las disposiciones aplicables. Por ejemplo, es diferente el objeto de causación del ISR al del IVA; siendo para el primero la modificación del haber patrimonial y para el segundo el consumo.

Otro caso diferente es el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal que cada entidad federativa cobra. Al tener un carácter local se complica si se considera que cada estado tiene su propia regulación en cuanto al mismo; no obstante para este artículo se considerará el Impuesto sobre Nominas (ISN) de la CDMX. ISN en asimilados a salarios La LISR prevé en su numeral 94 cuales son lo ingresos que se asimilan a salarios para efectos de ese ordenamiento.

Lo anterior no necesariamente debe entender que este concepto aplica automáticamente para pagar el ISN, error cometido muy frecuentemente por los contribuyentes en especial tratándose de honorarios asimilados a salarios.

El artículo 156 del Código Fiscal de la Ciudad de México CFCDMX, establece la obligatoriedad por parte de los contribuyentes del pago del ISN que en la CDMX, cuando realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.

En este sentido, es conveniente revisar si las erogaciones realizadas por una persona física o moral son o no realizadas a un subordinado, cobrando importancia lo señalado en la legislación laboral, en los numerales 8o., primer párrafo y 20.

Dichos ordenamientos definen al trabajo asalariado como la prestación de una tarea personal subordinada por parte de un sujeto llamado trabajador, a alguien identificado como patrón, quien le cubre a cambio un salario.

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Cortesía Aragón y socios

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